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Fachada del hospital Materno Infantil de Canarias. Cober
Unos 60 ginecólogos se incluirán en el nuevo el registro de objeción de conciencia del aborto

Unos 60 ginecólogos se incluirán en el nuevo el registro de objeción de conciencia del aborto

El Gobierno canario aprueba un listado que eximirá a las personas objetoras de intervenir en la interrupción del embarazo

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 12 de marzo 2024, 01:00

Un total de 61 profesionales de la ginecología de la sanidad canaria se han declarado objetores para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, según confirmaron ayer fuentes de la Consejería de Sanidad. «Esta cifra, que supone un 26% de los especialistas en ginecología de los hospitales públicos del Servicio Canario de la Salud, no impide que las interrupciones voluntarias del aborto se puedan practicar en hospitales públicos», aclararon ayer desde el departamento del Gobierno regional.

A partir de hoy, los profesionales implicados podrán dejar constancia de su negativa a participar en esta intervención tras la creación de un registro de objeción de conciencia ante el aborto.

El Ejecutivo regional aprobó ayer en la reunión del Consejo de Gobierno el decreto por el que se crea y regula el registro de los médicos y sanitarios objetores.

El decreto será de aplicación a las personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que desempeñen sus funciones en centros y servicios sanitarios, públicos y privados, de Canarias acreditados para su realización que, por razones de conciencia, manifiesten su rechazo o negativa a realizar dicha intervención.

Los colectivos profesionales que se pueden inscribir a este registro de objeción de conciencia son los de medicina, enfermería y farmacia.

La creación y desarrollo de este registro facilitará al Servicio Canario de la Salud la información necesaria para garantizar la adecuada gestión de esta prestación sanitaria, ya que permitirá adecuar los recursos humanos a la programación de las intervenciones de interrupción voluntaria del embarazo.

La objeción de conciencia, derecho individual de cada profesional sanitario directamente implicado en la práctica de la interrupción del embarazo, debe ejercerse mediante su declaración anticipada y por escrito especificando ante cuáles de los supuestos recogidos en la legislación vigente se manifiesta rechazo o negativa a realizar la intervención.

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