Álvaro García Ortiz Efe

El juez del Supremo señala ya el banquillo al fiscal general: «Hay elementos indiciarios suficientes»

Hurtado, que levanta la imputación al número dos de García Ortiz, sostiene no obstante que hay pruebas de que el fiscal general y la fiscal provincial también pudieron tomar parte en una segunda «filtración» anterior a la publicación del mail

Miércoles, 26 de febrero 2025, 10:10

Ángel Luis Hurtado -el juez del Tribunal Supremo que instruye la causa por revelación de secretos contra Álvaro García Ortiz y la fiscal provincial de ... Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández- ha desestimado los recursos de reforma presentados por ambos contra el auto del pasado 13 de enero. En él, el magistrado les imputó formalmente al entender que en la causa había posibles pruebas para acusarles de estar involucrados en la filtración la mañana del 14 de marzo de 2024 del correo completo del abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso en el que éste reconocía los dos delitos fiscales de su cliente. Pero ahora, Hurtado dice que ya hay también «elementos indicios suficientes» de que el máximo responsable del Ministerio Público y Rodríguez pueden estar igualmente relacionados con otra filtración el día antes. Se trata -explica el juez- del supuesto 'soplo' a la Cadena Ser sobre la existencia de ese famoso correo, aunque sin llegar a publicarlo en su integridad.

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Este auto, en el que Hurtado afianza sus acusaciones señalando su voluntad de llevar al banquillo a García Ortiz y a Rodríguez, tiene su otra cara en otra resolución en la que el magistrado instructor acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a la mano derecha del fiscal general -el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe Díez. El motivo es que considera que no hay motivos suficientes para mantener su imputación. El juez toma su decisión de apartar del procedimiento a este tercer imputado, «a la vista de la propia declaración de Villafañe como investigado puesta en relación con otras diligencias de investigación, como la declaración de varios testigos e informes de la UCO sobre las llamadas y mensajes de los otros investigados».

En lo que respecta al fiscal general y a la fiscal provincial, el magistrado rechaza de manera tajante archivar la causa a pesar de las críticas de ambos de que ha omitido «una serie de contraindicios» de la inocencia de ambos. Entre los argumentos de estos se encuentra el hecho de que el correo con datos reservados del novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid cuya filtración se investiga en la causa fue remitido a una cuenta genérica de la Fiscalía de Delitos Económicos. También que esta correspondencia estuvo a disposición de un número indeterminado de personas.

Es en ese punto en el que Hurtado destaca que «ello es indiferente, en la medida de que, aunque así hubiera ocurrido, lo determinante para dirigir el procedimiento contra los recurrentes, es que considera este instructor que hay elementos indiciarios suficientes para atribuirles la filtración, a las 23:51 horas del día 13 de marzo de 2024 en la SER, de la información contenida en ese correo de 2 de febrero de 2024, que recoge datos personales tan íntimos y privados». Hasta ahora, y así lo había establecido el Supremo, la investigación estaba acotada a la filtración física del mail que fue publicado el 14 de marzo a las 9:06 horas de la mañana por 'El Plural'.

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Con esta premisa, el juez sostiene que centrarse en si el correo pudo o no ser enviado a una cuenta con acceso multitudinario es «desviar el foco de atención». «No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados», insiste el auto.

«Cerrar el círculo»

El instructor detalla que para mantener la imputación de María Pilar Rodríguez hay que tener en cuenta especialmente la «relevante participación que tuvo para hacer llegar, en la noche del día 13, el correo litigioso, de 2 de febrero de 2024, desde el fiscal Julián Salto (fiscal del caso de Alberto González Amador) hasta Álvaro García Ortiz».

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En cuanto a Álvaro García Ortiz, destaca el juez «los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de 'cerrar el círculo', aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación».

El juez, asimismo, rechaza los argumentos de los dos imputados de «equiparar» la «filtración suprepticia» del correo del 2 de febrero (el del reconocimiento de los dos delitos) con la «divulgación autorizada» que supuestamente el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, hizo de otro mail del 12 de marzo en el que el fiscal Salto se mostraba abierto a un pacto. «Una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación de secreto, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza».

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El auto resalta que «el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial».

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