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Las dos patronales turísticas de Canarias consideran que la Federación Canaria de Municipios (Fecam) comete un «grave error» al solicitar que se elimine la unidad de explotación de los complejos turísticos de las islas al entender que permitir que cada propietario utilice con total libertad su propiedad supondría un duro golpe para la generación de empleo del motor económico de las islas.
Tanto Ashotel como la FEHT opinan que con sus alegaciones presentadas al proyecto de ley de vivienda vacacional, la Fecam está ignorando la emergencia habitacional decretada en Canarias al proponer que las viviendas vacaciones vacacionales puedan darse de baja de su actividad y empezar a comercializarse «al margen de la norma», ejerciendo la actividad económica como si fuera un apartamento turístico pero sin atenerse a sus regulaciones e imposiciones fiscales.
En relación a la continua disputa entre la Consejería de Turismo y la Fecam para limitar el cupo de 10%de viviendas vacacionales en los municipios, las patronales turísticas ven «incomprensible» que los ayuntamientos se nieguen a limitar esta modalidad en las zonas turísticas con «el argumento» de que el alquiler vacacional «no compite» con las viviendas de uso residencial para los trabajadores del sector, algo en lo que «le dan la razón a la Fecam», pero solo por el único motivo de que estas simplemente han desaparecido del mercado.
De la misma forma, señalan que permitir límites por encima del 20% en las islas verdes derivará en que una gran cantidad de viviendas que se dediquen al alquiler residencial se acaben dedicando a la vivienda vacacional.
Ambas organizaciones suscriben que es «temerario» que los ayuntamientos planteen reducir el porcentaje de reserva de edificabilidad para vivienda con uso residencial «cuando muchos de sus ciudadanos no tienen acceso a una vivienda digna».
Respecto a la unidad de explotación, indican que la intención de la Fecam de que las 25.000 viviendas vacacionales que operan irregularmente en complejos turísticos sometidos a este principio puedan seguir comercializándose como apartamentos turísticos al margen del mismo, contraviene con el concepto de unidad de explotación que se definió en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias en 1995 , el cuál se estableció «para proteger» al cliente, ya que un inmueble con división horizontal y con muchos propietarios diferentes en cada unidad alojativa «puede verse dañado en sus intereses e indefenso a la hora de reclamar por un servicio deficitario o que no se corresponde con lo que ha contratado».
Las dos patronales defienden que comercializar como apartamentos turísticos fuera de la unidad de explotación «es una invitación a conculcar las normas vigentes» y un intento de legalizarlas «por la vía de los hechos».
Asimismo, denuncian que desde hace una década esta actividad económica, se ha convertido en una «jungla en la que «campa a sus anchas sin ningún tipo de regulación urbanística, económica y de excelencia», como se aplica al resto de alojamientos turísticos.
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