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Canarias contempla 27 deducciones para ahorrar en la Renta: dos buscan sacar viviendas al mercado

Canarias contempla 27 deducciones para ahorrar en la Renta: dos buscan sacar viviendas al mercado

El Ejecutivo canario eleva los niveles de ingresos para poder beneficiarse de las desgravacaciones que llegan a los 45.500 euros en el individual y los 60.500 en la conjunta. Aprueba nuevas deducciones ante el déficit de casas y mantiene las de gastos médicos y sanitarios

Silvia Fernández

Las Palmas de Gran Canaria

Lunes, 31 de marzo 2025, 12:06

El Gobierno de Canarias ha aprobado en el tramo autónomico 27 deducciones que permitirán al ciudadano ahorrarse unos euros en la campaña de la Renta de este año. En esta ocasión se ha eliminado la deducción por inflación por alza de precios pero se recogen dos nuevas que buscan sacar viviendas vacías al mercado en un momento de emergencia habitacional. También hay una para las personas que tengan empleados del hogar de cara a facilitar la conciliación. Se mantienen además las dirigidas a ayudar a las familias con los gastos médicos y sanitarios.

Mayor nivel de Renta para las Deducciones

Se aumentan las cuantías del límite máximo de renta para la aplicación de las deducciones. En la tributación individual se sitúa en los 45.500 euros frente a los 42.900 de la anterior campaña. En tributación conjunta el límite máximo para las deducciones es de 60.500 euros frente a los 57.200 del ejercicio anterior.

Mejora sustancialmente en el nacimiento de hijos

Se podrá deducir por cada hijo nacido o adoptado el pasado año: 265 euros (antes eran 240) si se trata del primero o segundo hijo, 530 (antes eran 480) por el tercero, 796 por el cuarto (antes eran 672) y 928 (frente a 840) por el quinto y sucesivos. Podrán acogerse los contribuyentes con rentas en el ejercicio inferiores 45.500 euros en la declaración individual y 60.500 en la conjunta. Si el menor tiene minusvalía igual o superior al 65% se puede acumular otra deducción de 600 euros si es el primer o segundo hijo y de 1.100 por el tercero o siguientes (antes era de 480 y 960 euros).

Gastos de guardería (Se requiere factura y NIF)

Los contribuyentes podrán deducir el 18% (el año pasado el 15% de las cantidades satisfechas en 2024 con un máximo de 530 euros por cada niño menor de 3 años (antes eran 480). Se podrán acoger los niveles de renta ya mencionados y podrán acogerse los que ostenten la patria potestad, tutela o acogimiento. Se precisa factura justificativa del gasto y el NIF de la guardería.

Mejoran las cuantías en la familia numerosa

Los contribuyentes que tuvieran el título de familia numerosa en 2024 podrán deducir 597 euros si tienen 3 ó 4 hijos -categoría general- (antes eran 540) y 796 si tiene cinco o más -categoría especial- (eran 720 en la anterior Renta). Si en la categoría general uno de los miembros tiene minusvalía igual o superior al 65% la deducción es de 1.326 euros (eran 1.200) y de 1.459 en la categoría especial (eran 1.320).

Familias monoparentales (dos situaciones)

Tendrán derecho a una deducción de 133 euros (era de 120) las familias monoparentales con descendientes a su cargo. Como tales se entiende a los hijos menores de edad o mayores discapacitados que convivan con el contribuyente y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. Los tutelados y acogidos también entran.

Gastos de estudio (educación superior a -25 años)

Los contribuyentes con descendientes, adoptados o acogidos, que cursen estudios fuera de la isla de residencia y no exista oferta en la misma (virtual o a distancia) tendrán derecho a una deducción de 1.800 euros con carácter general o 1.920 para contribuyentes con bases liquidables inferiores a 36.300 euros. Las cuantías se mantienen respecto a la campaña del año pasado pero hay una novedad y es que se crea una deducción de 900 euros por cambio de domicilio al municipio de estudio o limítrofe dentro de la misma isla. El descendiente no podrá tener rentas superiores a 8.000 euros.

Gastos de estudio no superiores

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción de los gastos por material escolar, libros de texto, uniformes, transporte y comedor escolar por estudios no superiores (Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y FP grado medio, hasta un límite máximo de 133 euros (antes eran 120) en el primer descendiente. Adicionalmente se agregan 66 euros más de deducción por cada uno de los restantes (antes eran 60. Se precisa factura.

Vivienda habitual (más ayuda a menores de 40)

Los contribuyentes con rentas inferiores a 25.500 euros (antes 16.500) tienen derecho a una deducción del 5% en las cantidades satisfechas en la adquisición de vivienda habitual. Los contribuyentes con rentas comprendidas entre 25.500 euros (antes 16.000) y 45.500 euros (antes 33.000) podrán deducir el 3,5% de las cantidades satisfechas en la adquisición de la vivienda habitual. La base máxima de la deducción es de 9.040 euros. Como novedad importante, si el contribuyente es menor de 40 años el porcentaje de deducción sube al 5,5% y al 4% (frente al 5 y el 3,5%), siendo en este caso la base máxima de deducción de 6.000 euros.

Obras en la vivienda por discapacidad de un 65%

Los contribuyentes canarios podrán aplicar una deducción del 14% de las cantidades destinadas a obra o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad igual o superior al 65%. Como novedad de este año, también se podrá aplicar la deducción del 14% cuando la discapacidad la padezca el cónyuge, ascendiente o descendiente con los que se conviva, siempre que no perciban rentas superiores a 35.000 euros. La deducción se incrementa además al 18% si el contribuyente, cónyuge, ascendiente o descendiente es mayor de 65.

Alquiler de vivienda (para el arrendatario)

Los declarantes isleños arrendatarios podrán beneficiarse de una deducción del 24% de las cantidades satisfechas en 2024 por alquilar una vivienda con un máximo de 740 euros (antes 720). El alquiler debe exceder del 10% de las renta percibida en el período descontadas las subvenciones por este concepto. Las renta no podrán ser superiores a 45.500 euros (antes 22.000) en tributación individual ni a 60.500 (antes 33.000) en declaración conjunta. Es obligatorio declarar el NIF del arrendador, la identificación catastral y el canon anual de arrendamiento. Como novedad de este año, la deducción máxima será de 760 euros anuales, si el contribuyente tiene menos de 40 años o una edad igual o superior a 75 años.

Poner casas en el mercado - Para el arrendador (Nueva)

Esta deducción es totalmente nueva este año. Tendrán derecho a una deducción de 1.000 euros aquellos propietarios o usufructuario que en 2023 hubieran tenido desocupado un inmueble en Canarias y lo arrienden como vivienda. Es aplicable por quienes adquieran, por cualquier título, un bien inmueble en Canarias siempre que lo detienen al arrendamiento de viviendas en el plazo de 6 meses desde la adquisición. Hay unos requisitos que cumplir como que la duración del contrato debe ser de 3 años como mínimo y el arrendatario no podrá ser pariente hasta el tercer grado. Se podrá deducir hasta por cinco inmuebles, incluyendo trasteros y garajes.

Gastos de casas a alquilar - Fomento del alquiler (Nueva)

Es también completamente nueva. Se crea una deducción del 10% de las cantidades satisfechas por gastos de reparación, conservación y cualquier otro necesario para que un inmueble se encuentre en condiciones de ser arrendado (como gastos de formalización de contratos de arrendamiento, gastos de primas de seguros por daños e impagos, los gastos para la obtención de certificados de eficiencia energética). El límite máximo de deducción es de 150 euros por inmueble arrendado. Se precisará de factura e identificación del prestador de los servicios de reparación.

Gastos médicos (Se cambia tarjeta por NIF)

Los contribuyentes tendrán derecho a un 12% de deducción por gastos médicos o sanitarios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Se excluyen los fines estéticos. Sí se incluyen los gastos por adquisiciones de aparatos y complementos que suplan las deficiencias físicas de las personas. El gasto deberá justificarse con factura. Como novedad, este año se suprime la obligación de que el pago deba realizarse con tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta y se añade la necesidad de declaración del NIF del prestador del servicio y el importe del mismo. En caso de superar estos los límites de renta (45.500 y 60.500 en la tributación conjunta) se podrá deducir deducir hasta 150 euros. El límite de la deducción es de 500 euros (antes 600) en tributación individual y 700 en la conjunta (antes 840). Hay un incremento de 100 euros en tributación individual para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%.

Empleados del hogar (Cuotas a la Seguridad Social) (Nueva)

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar en la vivienda habitual del empleador. El importe máximo de deducción es de 500 euros. Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo en matrimonios en régimen de gananciales que se atribuirán a ambos por partes iguales. Se debe dar alguna de estas circunstancias: contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (hijos de hasta 25 años), percibiendo rendimientos del trabajo o de actividades económicas; contribuyentes con edad igual o superior a 75 años; contribuyentes mayores de 65 años con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65%; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%.

Donativos (cuotas a las seguridad social)

Los donativos a favor de entidades bajo el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos tienen derecho a una deducción del 80% y con un importe de hasta 150 euros.

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