El Pleno del Ayuntamiento de Mogán aprobó este viernes de forma definitiva la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por servicios y realización de actividades derivadas de la acción turística y la obligación de sostenibilidad, la primera tasa municipal de este tipo en España, según informaron fuentes del consistorio. Esta normativa, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia prevista para la próxima semana, establece un gravamen de 0,15 euros por persona y día en los alojamientos turísticos.
Publicidad
La iniciativa, que salió adelante con los votos a favor del grupo de Gobierno (Juntos por Mogán) y la oposición de NC-BC y PSOE, convierte a Mogán en el primer municipio español en aplicar una tasa local específicamente turística. Todos los fondos recaudados serán destinados exclusivamente a la financiación de actividades, servicios o infraestructuras en zonas turísticas, así como a la promoción del destino.
Noticia relacionada
Esta tasa afectará a todas las personas que se hospeden en establecimientos turísticos del municipio, ya sean hoteles, complejos extrahoteleros o viviendas vacacionales. Aunque el contribuyente será el turista, la responsabilidad de abonar el importe al Ayuntamiento recaerá sobre los propietarios de los inmuebles, quienes deberán realizar los pagos con periodicidad semestral.
El establecimiento de la tasa responde a un estudio pormenorizado que determinó los costes no financiados de los servicios y actividades afectados por la acción turística y la obligación de sostenibilidad en el municipio.
La Asesoría Jurídica y la Unidad Administrativa de Intervención del Ayuntamiento respondieron a todas las alegaciones presentadas por diversas entidades como la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT), la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), partidos políticos y empresas turísticas.
Publicidad
Los técnicos municipales rechazaron las alegaciones relativas al incumplimiento de la definición de tasa y la falta de concreción del hecho imponible, argumentando que «no se trata de definiciones vagas, abstractas y genéricas, sino de un hecho imponible dirigido a racionalizar su utilización», según señala la Asesoría Jurídica municipal.
También fueron desestimadas las alegaciones sobre la falta de competencias del Ayuntamiento, confirmando que el consistorio «tiene plenas potestades tributarias y reglamentarias para establecer, ordenar y exigir tasas por la prestación de servicios de su competencia», así como las que denunciaban una supuesta vulneración del principio de capacidad económica o solicitaban exenciones para residentes empadronados.
Publicidad
Respecto a las alegaciones sobre arbitrariedad en la determinación de la base imponible, la Unidad de Intervención certificó que «se desarrollan de manera concreta y objetiva todos los aspectos económicos de la tasa de manera detallada«, descartando también la existencia de duplicidad de cargas tributarias sobre el mismo hecho imponible.
Regístrate de forma gratuita
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.