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El letrado mayor del Consejo de Estado, José Antonio García Trevijano, avala la corrección jurídica y la legalidad de la actuación del Consorcio Sur Gran Canaria para la Televisión Digital Terrestre Local en la tramitación para la contratación del llamado congreso del lujo, una actividad promovida por los ayuntamientos de San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía de Tirajana que motivó una querella de la Fiscalía provincial y que está siendo objeto de una investigación en el Juzgado de Instrucción número 1 de San Bartolomé de Tirajana por la posible comisión de tres delitos.
Aquel seminario formativo, el I Congreso de Funcionarios de la Administración Local con Habilitación Nacional, dirigido a funcionarios habilitados nacionales (interventores, tesoreros y secretarios) y con un coste de 500.000 euros, tuvo lugar en San Bartolomé de Tirajana del 16 al 19 de noviembre de 2022 y causó además una fuerte polémica a nivel nacional por algunas de sus actividades complementarias, como fuegos artificiales, cenas de gala y conciertos como el de Dani Martín y Café Quijano, de ahí que fuera rebautizado como el congreso del lujo.
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En un extenso dictamen encargado por parte de las defensas de las siete personas investigadas en este procedimiento, García Trevijano analiza el procedimiento, la actuación del órgano de contratación y los informes emitidos, tras lo que concluye que toda la tramitación estuvo ajustada a Derecho.
Siete
investigados por supuesta prevaricación, malversación y falsedad documental. Entre los 7 están Conchi Narváez, exalcaldesa de San Bartolomé, y Francisco García, regidor de Santa Lucía, además de las interventoras de ambos ayuntamientos, Tania y Noemí Naya, respectivamente.
De entrada, este prestigioso catedrático de Derecho Administrativo avala los informes emitidos por la secretaría general y por la interventora del Consorcio y el cumplimiento también de las exigencias legalmente previstas en materia de contratación aplicables a este organismo en el proceso de contratación tramitado.
Entre otras cosas, especifica que no se ha incumplido ninguna de las cinco exigencias de un contrato, fijadas en el artículo 321 de la Ley de Contratos del Sector Público: igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
García Trevijano recalca especialmente el cumplimiento de estas dos últimas, porque aunque en el pliego o la memoria se propusiera inicialmente un negociado sin publicidad por razones técnicas, lo cierto es que tras la propuesta efectuada en su informe por la secretaria general, se siguió un procedimiento con publicidad. Así las cosas, la licitación del contrato se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el propio perfil del contratante del Consorcio. A esto se añadió después la publicidad del acuerdo de adjudicación final.
A juicio de García Trevijano, la secretaría general del Consorcio actuó conforme a «su función de asesoramiento legal preceptivo y, para mayor garantía, propuso expresamente en el apartado cuarto de su informe que se procediera a 'publicar el anuncio de licitación en el diario oficial de la Unión Europea'».
La querella de la fiscal de Delitos Económicos, Evangelina Ríos, cuestiona que el Consorcio pudiera gestionar un encargo de esta naturaleza, una encomienda, en este caso, solicitada por dos de los ayuntamientos que lo componen, San Bartolomé y Santa Lucía, pero el dictamen entiende que sí vendría contemplado en el artículo 2 de sus estatutos.
Este apartado dice que el Consorcio se encargará de gestionar la televisión digital terrestre, lo que está directamente enlazado con la información y la opinión, y, con ello, y entre otras cosas, con la protección del turismo, que fue uno de los argumentos defendidos para este encargo al Consorcio, la promoción turística por Este Canal. Además, añade que en el apartado 2.d) y en otro artículo, el 3.16, se dice que puede asumir actuaciones para finalidades que le asignen los municipios que lo conforman.
En ese sentido, apuntan los letrados de la defensa que frente a la crítica de la fiscal a que el Consorcio asumiera esta contratación, «como si hubiera sido cauce fraudulento para que los ayuntamientos que así se lo encargaron evitaran tener que cumplir la normativa sobre contratación», el letrado mayor del Consejo de Estado subraya que el Consorcio cumplió y que, por tanto, ese encargo «no tiene alcance penal».
El letrado del Consejo de Estado también considera que es correcta la justificación del procedimiento de contratación por el trámite de urgencia, muy cuestionado en la querella. Deja claro que «el procedimiento urgente no se diferencia del ordinario en sus trámites (que no se suprimen), sino en que los expedientes urgentes se tramitarán con preferencia y con ciertos acortamientos de plazos».
En ese sentido, y pese a ello, indica que se cumplieron los plazos más largos previstos en la ley en cuanto al tiempo de publicación del expediente. Para organismos como el Consorcio habría bastado con 10 días, pero en este caso se optó por 17,5 días, el tiempo previsto para tramitaciones de urgencia en procedimientos abiertos.
Advierte que obra en el expediente la expresa declaración de urgencia mediante una resolución dictada por el presidente del consorcio, como órgano de contratación por delegación. Pero es que, además, entiende que el informe del técnico responsable del Consorcio, fechado el de 27 de octubre de 2022, «justifica suficientemente la urgencia».
¿Y en qué razones motivó esa tramitación más ágil? Arguyó que dado que era temporada alta, si esperaban a diciembre habría menos plazas en los hoteles para ponentes y asistentes y los vuelos serían más caros; la disponibilidad de ponentes es prácticamente imposible en otras fechas; imposibilidad de contratar a empresas del sector del espectáculo y del mundo audiovisual en diciembre por estar en la campaña de navidad; y la mayoría de los congresistas están en diciembre en el cierre presupuestario y no podrían acudir.
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