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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la anulación de la limitación horaria impuesta por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a terrazas de la calle Joaquín Costa. La determinación judicial ratifica la sentencia emitida hace unos meses por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de tal manera que los negocios de restauración podrán mantener en funcionamiento las terrazas en el horario que tiene el resto de la ciudad, esto es, entre las 08.00 horas y la medianoche, de domingo a jueves; y hasta las 01.00 horas, los sábados y festivos.
La sentencia, a la que este periódico accedió a través de la web del despacho de abogados Defendiendo.com, es susceptible de recurso en casación.
La causa que ahora dirime el Tribunal Superior de Justicia de Canarias tiene su origen en las denuncias por ruidos que vecinos de esta parte de Guanarteme interpusieron contra la actividad de restauración. Las sentencias emitidas en 2022 por este motivo condenaban al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por su inacción ante los requerimientos ciudadanos para que pusiera coto a las molestias que denunciaban.
Por este motivo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no solo tuvo que indemnizar a los vecinos denunciantes en el entorno de las calles Joaquín Costa y Fernando Guanarteme, sino que contrató la elaboración de un mapa estratégico de ruidos en la zona de la calle Isla de Cuba y de la plaza de Los Betancores.
Al mismo tiempo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria realizó una serie de mediciones de los índices de ruido y, al compararlos con los niveles establecidos por el mapa estratégico, concluyó que se estaba produciendo un incumplimiento de los indicadores de calidad acústica fijados para esta zona del barrio de Guanarteme.
Esto sirvió de justificación al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para emitir una resolución, a fines de 2022, por la que se restringía el horario habitual de funcionamiento de las terrazas de los locales ubicados en las calles Joaquín Costa (entre las calles Lucas Navarro y Fernando Guanarteme), Fernando Guanarteme (en la plazoleta de Los Betancores) y Los Martínez Escobar, sin excepción.
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¿Qué suponía la resolución municipal? Pues una reducción de dos horas de domingo a jueves; y de tres horas, los sábados y festivos, a pesar de que el permiso otorgado por el Consistorio capitalino, antes de su resolución restrictiva, no establecía ningún límite de funcionamiento más allá del general que se aplica a todo el término municipal capitalino.
El nuevo horario impuesto por el Consistorio capitalino permitía a las terrazas afectadas a estar operativas de 08.00 horas a 22.00 horas todos los días, con media hora adicional de gracia para el desalojo de la clientela y la limpieza. En la práctica, suponía que todas las mesas y sillas debían estar recogidas a las diez y media de la noche.
Esta decisión fue recurrida por algunos de los empresarios afectados por la restricción horaria, quienes advirtieron del daño económico que les generaba la decisión municipal.
En septiembre de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria anuló la resolución del Ayuntamiento capitalino por la que se recortaba el horario de funcionamiento a las terrazas de esta parte de Guanarteme.
Básicamente, lo que decía aquella sentencia era que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria incumplió las obligaciones que impone la Ley del Ruido, que obliga a las administraciones públicas a aprobar un mapa de ruido «previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes».
El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pues, no dio nunca trámite de audiencia a los empresarios pese a que eran parte interesada, lo que les causó indefensión. Los restauradores denunciaron que el Consistorio capitalino «nunca les notificó la incoación del expediente, ni se les dio trámite de audiencia y/o habilitó un periodo de información pública en relación con la aprobación del mapa de ruidos, ni se puso a su disposición, previamente a la resolución, que en base a aquel y a las medidas que se proponían, se establecían las limitaciones de horario».
Por eso, y pese a que el Ayuntamiento alegó que su respuesta estaba justificada por los procedimientos judiciales que condenaban su inacción, la magistrada concluyó que «la mera omisión de un trámite, aunque fuera preceptivo, no constituye necesariamente por sí sola un vicio de nulidad de pleno derecho»; ni tampoco el incumplimiento del trámite de audiencia. «Sin embargo, una cosa es que las sentencias citadas establezcan la necesaria realización de actuaciones por parte del Ayuntamiento tendentes a valorar la saturación acústica de la zona y a reducir las emisiones de ruidos (...) o la realización de una valoración del impacto acústico que los locales y sus terrazas suponen en su lugar», recoge la sentencia, «y otra es que se tramite el procedimiento y se adopten medidas que limitan los derechos de terceros obtenidos conforme a las correspondientes autorizaciones administrativas, sin cumplir con el trámite de información pública, ni de oír en ningún momento a éstos, y sin permitirles alegar lo que a su derecho convenga, máxime cuando la ley expresamente lo prevé».
Esta sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pero ahora el TSJC rechaza sus argumentos. «No compartimos la postura de la Administración local apelante que, en resumidas cuentas, viene a sostener que la omisión del trámite de información pública (previsto en el art. 14 de la Ley 14/2003, de 17 de noviembre, de Ruido) y el de audiencia previa a la adopción de la resolución correspondiente (en este caso se trata de la Resolución 51671/2022, de 29 de diciembre, de reducción de horarios de terraza en la calle Joaquín Costa de esta ciudad), no causó indefensión sustantiva a las entidades ahora apeladas», señala la Sala, «la indefensión material ocasionada por el modo de proceder del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no ofrece duda».
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