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Imagen de archivo de terrazas en la calle Joaquín Costa. C7
La jueza devuelve el horario antiguo a terrazas de Joaquín Costa, que podrán abrir hasta medianoche

La jueza devuelve el horario antiguo a terrazas de Joaquín Costa, que podrán abrir hasta medianoche

El Juzgado anula la resolución municipal que recortaba el tiempo de funcionamiento a los locales de esta parte de Las Palmas de Gran Canaria

Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 22 de septiembre 2024, 02:00

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 ha declarado nula la resolución municipal por la que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria acordó limitar el horario de funcionamiento de las terrazas del entorno de la calle Joaquín Costa, en el barrio de Guanarteme.

La decisión judicial supone que las terrazas de la calle Joaquín Costa dejan de ser una excepcionalidad en lo que al horario de funcionamiento de este tipo de establecimientos se refiere. Hay que recordar que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria estableció un horario especial para esta parte del Puerto, de forma que en vez de recoger las mesas y las sillas a medianoche, entre lunes y jueves, y hasta las 01.00 horas, los sábados y festivos, los empresarios tenían que retirarlas a las 22.00 horas todos los días de la semana. En ambos escenarios, se daba media hora más a los empresarios para el desalojo y la limpieza de la terraza.

La sentencia alcanza a las tres empresas que recurrieron la resolución municipal, que fue emitida a fines de 2022.

Los recortes que impuso el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a la actividad de las terrazas en esta parte de Guanarteme estuvieron motivados tras dos sentencias judiciales en las que se condenaba al Consistorio a indemnizar a varios vecinos del entorno de Joaquín Costa y Fernando Guanarteme por su inacción ante los problemas de ruidos procedente de algunos locales de ocio.

Para justificar el recorte, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contrató la elaboración de un mapa estratégico de ruido en la zona de la calle Isla de Cuba y de la plaza de Los Betancores.

Tras realizar diferentes mediciones de los índices de ruido y compararlos con los niveles del mapa estratégico para comprobar el cumplimiento o no de los indicadores de calidad acústica, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria restringió el horario habitual de funcionamiento de las terrazas de los locales ubicados en las calles Joaquín Costa (entre las calles Lucas Navarro y Fernando Guanarteme), Fernando Guanarteme (en la plazoleta de Los Betancores) y Los Martínez Escobar, sin excepción.

La limitación impuesta por el Consistorio capitalino pasaba por encima de la autorización que el propio Ayuntamiento había dado a las terrazas, que contaban con las correspondientes licencias concedidas por la administración local.

No les dieron trámite de audiencia

Pese a que los propietarios de los locales con terrazas afectados por esta limitación horaria eran parte interesada, el Ayuntamiento de Las palmas de Gran Canaria «nunca les notificó la incoación del expediente, ni se les dio trámite de audiencia y/o habilitó un periodo de información pública en relación con la aprobación del mapa de ruidos, ni se puso a su disposición, previametne a la resolución, que en base a aquel y a las medidas que se proponían, se establecían las limitaciones de horario», alegaron las empresas, que aseguraron que este proceder del Consistorio capitalino les causó indefensión.

En este sentido, alegan que se incumplió la Ley del Ruido, que obliga a las administraciones públicas a aprobar un mapa de ruido «previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes».

Sin embargo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria argumentó que su respuesta venía derivada de unos procedimientos judiciales -los que condenaban su inacción- en los que las empresas participaron como codemandadas, de ahí que no podían alegar desconocimiento de los planes municipales.

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 detalla que «la mera omisión de un trámite, aunque fuera preceptivo, no constituye necesariamente por sí sola un vicio de nulidad de pleno derecho»; ni tampoco el incumplimiento del trámite de audiencia. «Sin embargo, una cosa es que las sentencias citadas establezcan la necesaria realización de actuaciones por parte del Ayuntamiento tendentes a valorar la saturación acústica de la zona y a reducir las emisiones de ruidos (...) o la realización de una valoración del impacto acústico que los locales y sus terrazas suponen en su lugar», recoge la sentencia, «y otra es que se tramite el procedimiento y se adopten medidas que limitan los derechos de terceros obtenidos conforme a las correspondientes autorizaciones administrativas, sin cumplir con el trámite de información pública, ni de oír en ningún momento a éstos, y sin permitirles alegar lo que a su derecho convenga, máxime cuando la ley expresamente lo prevé».

De hecho, ni siquiera la posibilidad de acudir a los tribunales puede entenderse como subsanadora de la omisión del trámite de audiencia. «Entiendo que la posibilidad de alegar en el recurso no convalida el vicio de falta de trámite de audiencia ni de falta de información pública, y que esta actuación vicia de nulidad el procedimiento por cuanto causa indefensión material a las partes, y consecuentemente, determina la nulidad del acto impugnado».

La sentencia, contra la que cabe la interposición de un recurso de apelación, obliga ahora al Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria a retrotraer las actuaciones «a efectos de dar la posibilidad a los aquí demandantes de formular las alegaciones que consideren en relación con el plan de ruidos y el alcalnce de las medidas a adoptar que limitan derechos previamente adquiridos por estos».

El que por entonces era concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Javier Doreste, explicó en su momento que la administración local se había planteado tres opciones para abordar este asunto y que, finalmente, se decidió por la que consideraba menos dañina: la primera pasaba por eliminar todas las terrazas; la segunda suponía reducir a la mitad el aforo permitido y no autorizar la colocación de más mesas y sillas; y, en último lugar, impedir la concesión de permisos a nuevas terrazas y limitar su horario.

Al final se optó por estar tercera. «Es la menos perjudicial», indicó el concejal de Urbanismo en su momento, «hemos optado por la vía blanda». Argumentaba que su obligación era proteger los derechos de los ciudadanos al descanso y al ocio y, por otro, favorecer el desarrollo de la actividad de la restauración.

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