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La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado, con fecha 29 de junio de 2023, «la inadmisión a trámite del recurso de casación» del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra «la Sentencia 229/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestima el recurso de apelación 52/2022».
La resolución, que fue notificada este martes 4 de julio y contra la que no cabe recurso, da la razón a los denunciantes al ratificar la sentencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) condenó al Ayuntamiento, en julio de 2022, por inacción ante los ruidos procedentes de locales de ocio y terrazas que venían sufriendo y denunciando los vecinos del entorno de las calles Joaquín Costa, Isla de Cuba y Fernando Guanarteme, desde el año 2019.
Esa sentencia del TSJC desestimaba el recurso presentado por el Ayuntamiento, en diciembre de 2021, a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 que le condenó ese mes por su inactividad ante el problema expuesto por los denunciantes.
Además, el Alto Tribunal canario argumentó que dado que los vecinos «han estado sometidos durante un largo periodo de tiempo a un impacto acústico a todas luces excesivo, que ha vulnerado sus derechos a la integridad física y moral, así como los derechos a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad domiciliaria, ante la persistente inacción administrativa, la indemnización resulta procedente».
Aunque en julio de 2022 el Consistorio capitalino, a través de su entonces edil de Urbanismo, Javier Doreste, expresó su voluntad de acatar la sentencia del TSJC y aseguró que se cumpliría con el pago de 3.000 euros a cada uno de los ocho vecinos denunciantes, lo que hizo la institución municipal fue presentar un recurso de casación, en noviembre del pasado 2022, que finalmente no ha sido admitido.
La resolución del Supremo notificada este martes recoge que «la inadmisión del recurso» del Ayuntamiento «se adopta conforme al artículo 90.4b de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), al no fundamentarse, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos previstos en los apartados 2º y 3º del artículo 88» de la misma, que «permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento» de la Sala.
Añade que «no queda acreditada la concurrencia de los supuestos de interés casacional invocados» por el recurrente y además de imponerle las costas procesales, fija «la cantidad de 2.000 euros a favor de la parte recurrida, como cantidad máxima, más IVA, si procede».
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