Imagen de una de las terrazas denunciadas por los vecinos en la calle Sargento Llagas.COBER
Condenan al Ayuntamiento por su inactividad ante los ruidos de terrazas en Sargento Llagas
Tribunales ·
El Consistorio capitalino tiene que pagar 39.000 euros a 13 vecinos por la vulneración de sus derechos fundamentales: actuó de forma ineficaz e insuficiente
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado al Ayuntamiento por su «inactividad» a la hora de atender las denuncias por el ruido procedente de dos terrazas y soportado por un grupo de vecinos de la calle Sargento Llagas. La sentencia, dictada por la magistrada Esperanza Ramírez Eugenio el 5 de marzo de 2025, declara probada la vulneración de los derechos fundamentales de 13 vecinos que demandaron tras una actuación municipal caracterizada por su «manifiesta ineficacia e insuficiencia», por lo que el Consistorio tiene que indemnizarles con 3.000 euros a cada uno -39.000 euros en total- además del pago de las costas.
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La demanda interpuesta por los vecinos afectados, representados por el abogado José Luis Pérez Calvo, argumentó que desde junio de 2019 habían solicitado repetidamente al Ayuntamiento la adopción inmediata de medidas contra la contaminación acústica provocada por las terrazas de dos establecimientos específicos: el bar pizzería Mama Ángela y el bar Camaleón. Los demandantes aportaron informes periciales elaborados por el Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), realizados en 2019 y posteriormente en julio de 2023. Estos documentos certificaron que los niveles nocturnos de ruido excedían ampliamente los 55 decibelios permitidos, llegando a alcanzar hasta 66,3.
La sentencia señala que, frente a estas pruebas técnicas aportadas por los vecinos, el Ayuntamiento únicamente realizó inspecciones en horarios que no correspondían con los períodos de máxima incidencia del ruido (entre las 10.00 y las 19.00 horas), sin realizar mediciones en horario nocturno, que es cuando se producen las principales molestias. El fallo judicial considera esta actuación municipal «insuficiente», destacando que la Administración no tomó las medidas necesarias para evaluar correctamente el impacto acústico ni realizó acciones para solucionar la situación.
La magistrada subraya la falta de eficacia y la insuficiencia de las acciones municipales, remarcando que esta inactividad permitió que persistiera en el tiempo una situación de contaminación acústica que ha vulnerado derechos fundamentales. Esta situación se ha considerado especialmente grave, destacándose que los vecinos afectados han tenido que soportar un impacto acústico prolongado y excesivo.
Denunciaron los vecinos que el Ayuntamiento «no consideró las mediciones que se realizaron en el informe por ellos presentado», sin «llevar a cabo la más mínima comprobación, verificación, investigación o inspección para confirmar la saturación acústica o conocer los niveles de ruido existentes en la misma». Además, destacaron que «que en dicho informe, se limitó a verificar, con resultados desiguales, el cumplimiento del horario de cierre, el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, el exceso de mobiliario en la vía pública y la normativa impuesta por la pandemia» incluso «verificando la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora en las terrazas».
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El arquitecto de Inspección Urbanística elaboró un informe técnico el 21 de septiembre de 2023, «que en ningún momento» entró a conocer ni hace medición alguna respecto de los ruidos que se generan en la calle en cuestión», sostiene el fallo.
La magistrada destaca que si bien el Consistorio «ha actuado en aspectos concretos, obligando a cumplir la licencia en cuanto al número de mesas y sillas permitidos en la terraza», tal y como ocurrió en el caso de la calle Joaquín Costa, no se llevó a cabo un «informe sobre el grado de saturación de locales en la zona» ni realizaron «ningún tipo de valoración del impacto acústico que los locales y sus terrazas suponen en aquel lugar». Tampoco resultó acreditado que adoptaran «ninguna de las medidas» previstas en la Ley sobre Ruido, «no siendo suficiente para ello el estudio de distribuciones previas instalación de terrazas en la vía pública en el que no consta que exista ningún estudio de la incidencia que tienen las terrazas en cuanto a la producción de ruidos y molestias».
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Todos estos hechos, juicio de la magistrada, «demuestran con suficiente claridad que, la Administración no ha actuado, o por expresarlo mejor, ha actuado pero, con manifiesta ineficacia e insuficiencia».
La sentencia obliga expresamente al Ayuntamiento a adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para garantizar que los niveles de ruido en la calle Sargento Llagas cumplan con la normativa vigente.
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Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Un antecedente, Joaquín Costa, y una advertencia de futuro
La condena del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por inactividad frente a las denuncias vecinales por ruido en la calle Sargento Llagas no es la primera. En los últimos años los tribunales ya han condenado al Consistorio capitalino por su inacción frente a las quejas ciudadanas. Eso fue lo que pasó en las calles Joaquín Costa, Isla de Cuba y Fernando Guanarteme, donde los tribunales de primera y segunda instancia, en 2021 y 2022, castigaron la indolencia administrativa.
Como consecuencia de estas sentencias, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria restringió los horarios de funcionamiento de las terrazas de las calles Joaquín Costa, Los Martínez de Escobar, Fernando Guanarteme y la plaza de Los Betancores. En esas calles se prohibió que las terrazas estuvieran en funcionamiento más allá de las 22.00 horas.
Sin embargo, en septiembre del año pasado una nueva sentencia tumbaba esta restricción horaria y reinstauraba el horario de funcionamiento de las terrazas afectadas hasta la medianoche porque el Ayuntamiento de Las Palmas de Canaria había incumplido la ley del Ruido y no había dado trámite de audiencia a los negocios afectados por la nueva limitación.
Las dos sentencias, la de Joaquín Costa y la de Sargento Llagas, imponen al Ayuntamiento un necesario cambio de rumbo para poder afrontar las reclamaciones que están en marcha en otros puntos de la ciudad, como en zonas de Triana, o en actos multitudinarios como la Noche de Reyes o el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria.
Hay que tener en cuenta que en estos procedimientos se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, que fue la línea argumental de denuncia empleada por los vecinos de Santa Catalina y Vegueta para desterrar los mogollones, el oktoberfest o el carnaval de día.
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