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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a 12 años y ocho meses de prisión a Manuel Ramón Campillo por haber acabado con la vida de la que era su pareja sentimental, María de los Ángeles Ibarlucea, conocida como Mariam, el 25 de diciembre de 2020, en Gáldar, para luego quemar y enterrar sus restos y objetos personales a fin de no ser descubierto.
El fallo determinó que Campillo fue autor de un delito de homicidio, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión y por ello fue condenado a 12 años y medio de cárcel. Asimismo, cometió también un delito de profanación de cadáver, por el que fue condenado a cuatro meses más de prisión.
Por otra parte, la Audiencia decidió eximir al acusado de pagar los 200.000 euros de indemnización en concepto de responsabilidad civil que reclamaba la acusación particular, representada por la letrada Isabel Osorio, al entender que no consta acreditado que algún familiar de la víctima «estuviera pendiente de ella», tal y como sostiene la sentencia.
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Además de la pena de cárcel, el acusado, que se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 30 de diciembre de 2020, será sometido a un régimen de libertad vigilada durante ocho años y tendrá que abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
La magistrada ponente, Pilar Parejo Pablos, fundamentó su fallo en que quedó probado que Manuel Ramón «movido por la intención de acabar con la vida de Mariam, o al menos representándose dicho resultado, le causó la muerte en forma que no consta pero en ningún caso fue accidental» y que, además, «tiró el cadáver de la víctima a una zanja y le prendió fuego sin importarle la falta de respeto que ello suponía para el cuerpo sin vida de ésta», recoge la sentencia.
La magistrada añadió en la resolución que, aunque el acusado alegó que el día de los hechos empujó a Mariam y que, al caer, ésta se golpeó con una mesa, «también manifestó que no hizo nada por socorrerla, lo que implica que la dejó morir de forma intencionada, lo que igualmente constituiría el delito de homicidio», dice el fallo.
De igual forma, la Audiencia consideró probado que Campillo mantuvo una relación sentimental con la víctima, algo que él y su defensa negaron, por lo que se aplicó la agravante de parentesco, como solicitaron las tres acusaciones, aunque la decisión no recogió finalmente la agravante por razones de género. Además, el falló determinó que el acusado no estaba ni drogado ni bebido cuando cometió el crimen.
Los hechos, según consta en la resolución, tuvieron como punto de inicio el mes de octubre de 2020, cuando el acusado conoció a Mariam, de 66 años, y «a los pocos días comenzó a interesarse por ella». Le escribía «notas de amor» y le mostró su «voluntad en formalizar una relación de afectividad», todo ello hasta el punto de que, a principios de diciembre de 2020, la víctima dio el paso de comenzar el noviazgo.
En las cartas, entre otras frases, Campillo le decía a la víctima «te amo», que era un «afortunado de acariciarte, besarte, amarte y ser amado», «por siempre estaré a tu lado. Si yo fuera gato y tú sardina, te comería hasta las espinas», firmando algunas de las misivas con un corazón con las iniciales de ambos en su interior: «La doble MyM...».
De esta forma, Manuel Ramón se trasladó a la «especie de infravivienda/chabola» en la que vivía Mariam, dice el fallo, que estaba situada en un descampado cerca del Paseo de Los Guanartemes, en el municipio galdense. Se estableció «con sus enseres personales» e iniciaron «un periodo de convivencia» con «vínculos sentimentales de pareja».
Según describe la sentencia, en horario indeterminado, pero en todo caso, la tarde del 25 de diciembre de 2020, Campillo y Mariam discutieron «en el interior del espacio en que ambos pernoctaban» y el acusado terminó causándole la muerte.
Luego, para evitar ser descubierto, tiró su cadáver en una zanja, le prendió fuego junto a algunos de sus objetos personales y, al cabo de las horas, los cubrió de arena. Cinco días después, confesó.
Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
En materia de responsabilidad civil, ni la Fiscalía, representada por el fiscal Jesús Lomba, ni la acusación popular, ejercida por el Instituto Canario de Igualdad, solicitaron indemnización alguna, dado que durante el juicio y previamente en sus respectivos escritos de acusación, entendieron que Mariam no tenía descendientes. Sin embargo, la acusación particular sí solicitó la cantidad de 200.000 euros para los familiares que aún tenía en la península y que se personaron en el procedimiento.
A pesar de ello, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas decidió no fijar indemnización, debido a que la acusación particular no concretó a que familiares se estaba refiriendo y, menos aún, la relación que éstos pudieran tener con Mariam, ya que vivía en la marginalidad, «sin que conste acreditado que algún familiar estuviera pendiente de ella y de las necesidades que pudiera tener».
Describe la sentencia para argumentar este extremo que la persona que denunció su desaparición fue un amigo de la víctima, «que para nada se refirió a la relación entre Mariam y su familia». Por el contrario, añade el fallo, «tuvo que ser el testigo el que se interesara por ella al extrañarle su ausencia y denunciara a la Guardia Civil». Ni tan siquiera el hermano de la víctima, que ejercita la acusación particular, compareció, según la sentencia, «a explicar la relación que mantenía con ella y el perjuicio moral que le haya podido causar su muerte».
Por ello, la Sala no fijó responsabilidad civil alguna.
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