Archivado el expediente policial de un agente exonerado judicialmente
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Tras pasar más de un año en prisión y 2.175 días suspendido, la Dirección General de la Policía cierra el proceso que tenía aún abierto en su contraNecesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
Un agente de la Policía Nacional destinado en la Jefatura Superior de Policía de Canarias ha sido finalmente exonerado de todas las imputaciones que enfrentó desde mayo de 2018, cuando fue detenido bajo sospecha de colaborar con una organización criminal dedicada al narcotráfico. Tras pasar más de un año en prisión provisional y estar suspendido de funciones durante más de seis años, tanto la justicia como la Dirección General de la Policía han archivado las causas y expedientes que pesaban sobre él, reconociendo su inocencia y los derechos que le correspondían, según su abogado, Miguel Ángel Pérez Diepa.
Ahora, el agente perteneciente a la Científica ve como se archivó el expediente disciplinario que le habían abierto por falta grave, en su máximo ratio de 90 días de suspensión de funciones, sin declaración de responsabilidad disciplinaria y el reconocimiento todos los derechos inherentes a su condición de funcionario que se vieron visto afectados durante los 2.175 días (seis años) en los que permaneció en situación de suspensión provisional de funciones.
Detenido Los hechos se remontan al 4 de mayo de 2018, el agente fue detenido acusado de colaborar con el narcotráfico.
Libre Tras pasar un año y 14 días en prisión, fue puesto en libertad y archivaron la causa al considerarlo inocente.
Los hechos se remontan al 4 de mayo de 2018, el agente fue detenido por la Unidad de Asuntos Internos, acusado de colaborar con una red de narcotráfico. Se le imputaron delitos de tráfico de drogas, cohecho, omisión del deber de perseguir delitos y revelación de secretos. Según las investigaciones iniciales, supuestamente habría facilitado información confidencial y asesorado a los miembros de la organización para dificultar las labores de las fuerzas de seguridad, a cambio de compensaciones económicas y materiales.
Estas graves acusaciones condujeron a su ingreso en prisión provisional, donde permaneció un año y 14 días. Paralelamente, la Dirección General de la Policía incoó un expediente disciplinario por una presunta infracción grave de sus deberes como funcionario, lo que resultó en su suspensión de funciones como medida cautelar. Esta situación se extendió hasta la resolución del caso en 2024, acumulando un total de 2.175 días suspendido.
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La causa penal avanzó durante varios años hasta que en junio de 2023, el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas de Gran Canaria dictó el sobreseimiento provisional de las imputaciones por cohecho, al no hallar pruebas suficientes que justificaran su implicación en los hechos. Posteriormente, en febrero de 2024, el mismo juzgado decretó su archivo definitivo, descartando las acusaciones de revelación de secretos y cualquier otra conducta delictiva.
La resolución judicial concluyó que no existían pruebas suficientes para sostener ninguna de las acusaciones iniciales, determinando la inexistencia de responsabilidad penal por parte del agente. Este archivo definitivo fue clave para impulsar la resolución del procedimiento disciplinario que se mantenía abierto.
A pesar del archivo judicial, la Dirección General de la Policía mantuvo el expediente disciplinario abierto contra el agente, basándose en los mismos hechos que habían sido desestimados en sede judicial. En este contexto, el abogado Miguel Ángel Pérez Diepa presentó diversos escritos y recursos, argumentando que la administración debía respetar la resolución judicial firme, tal como establece el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 4/2010, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Este artículo señala que las decisiones judiciales en causas penales vinculan a la administración cuando tratan de los mismos hechos.
Además, Pérez Diepa invocó el principio de «non bis in ídem», que prohíbe juzgar o sancionar dos veces por los mismos hechos, y señaló que el expediente disciplinario no aportaba pruebas adicionales para desvirtuar la presunción de inocencia de su cliente. La resolución administrativa reconoció que el archivo de la causa penal era determinante, puesto que los hechos investigados no existieron o no pudieron acreditarse.
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Francisco José Fajardo
El 29 de octubre de 2024, la Dirección General de la Policía resolvió archivar el expediente disciplinario, exonerando al agente de cualquier responsabilidad y reconociéndole todos los derechos inherentes a su condición de funcionario. Esto incluye la restauración de las retribuciones y beneficios afectados durante los años de suspensión.
En este apartado económico, el 4 de mayo de 2018, día en el que arrestaron al policía en la puerta del colegio de su hijo a la hora de la entrada de las clases y delante de otros padres, sólo tenía poco más de 200 euros en su cuenta y 1.200 sobre la mesa del salón para hacerle un regalo de boda a su hermana, la cual se casaba dos meses más tarde en una ceremonia en la que el detenido iba a ser el padrino. Nunca hubo boda, destacaron personas allegadas al agente.
Tras ser suspendido, pasó a cobrar 850 euros mensuales para cubrir los gastos de su hipoteca y préstamos que tenía contratados. Por ello, tuvo que alquilar su casa y vivir de los ahorros de sus hermanas y una de ellas, la que se iba a casar, le prestó un montante económico que dedicó a pagarle a su abogado y necesidades básicas. También un amigo de la familia fue el que le dejó el dinero de la fianza para poder salir de prisión.
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