El policía investigado denuncia que Asuntos Internos «construyó falsedades» en su contra
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Pérez Diepa, letrado del agente, denuncia que el instructor de Régimen Disciplinario y Asuntos Internos «eternizan el calvario de mi cliente»Secciones
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Pérez Diepa, letrado del agente, denuncia que el instructor de Régimen Disciplinario y Asuntos Internos «eternizan el calvario de mi cliente»Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.
El policía nacional grancanario que recuperó su puesto en la Brigada Provincial de Policía Científica a finales de abril de 2024, después de ser suspendido provisionalmente de empleo y sueldo durante 2.122 días y estar un año y 14 días en prisión, denuncia que el instructor de Régimen Disciplinario y Asuntos Internos «eternizan su calvario», según su abogado, al añadir un presunto falso documento a «las falsedades ya existentes» en el expediente abierto en su contra.
El agente fue detenido en 2018 por el instructor del Grupo VI de Asuntos Internos, ahora renombrado Grupo 51, por sus actuaciones calificadas judicialmente como «meras apreciaciones subjetivas sin apoyo fáctico alguno, salvo conjeturas», narra su abogado Miguel Ángel Pérez Diepa. El policía fue encarcelado de forma preventiva durante un año y 14 días, a pesar de que los hechos que motivaron este procedimiento fueron objeto de un sobreseimiento libre en febrero de 2024, firme en marzo, ante la inexistencia de siquiera indicios que pudieran sustentar una acusación. Se «apoyaron en falsedades, manipulaciones y tergiversaciones», denuncia.
Ahora el instructor de la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal de la Dirección General de la Policía propone sancionar al agente por una falta grave. Lo «paradójico», según Pérez Diepa, es que ahora se enfrenta una sanción administrativa al ser detenido por unos hechos ya archivados por la Justicia al no existir ni una sola prueba en su contra. Como consta en la incoación del expediente disciplinario fue «presunto autor de los delitos de tráfico de drogas, cohecho, omisión del deber de perseguir delitos, y revelación de secretos, de manera continuada y en el marco de una organización criminal, habida cuenta que al parecer, estaría colaborando con el cabecilla de una organización criminal, dedicada al narcotráfico, dando cobertura y protección a sus actividades, informando sobre la posibilidad de estar siendo investigado y aconsejando sobre medidas a adoptar por los miembros de la organización para dificultar las posibles técnicas de investigación judicial, todo ello a cambio de compensaciones pecuniarias y en especie».
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El letrado hace hincapié en que Asuntos Internos refiere nuevamente en el expediente sancionador, que «tras reuniones y unas conversaciones telefónicas en las que participa activamente el funcionario investigado, se conseguía, por parte de los investigadores la incautación de 459.320 euros en efectivo en 2016 y la detención de dos personas con las que se había reunido en Madrid (una de ellas el ciudadano X)», sostiene.
«Ya se sabía que todo lo expuesto era falso», no solo según la interpretación de este letrado, sino -refiere- «por la literalidad del atestado» del Grupo IV de Udyco Las Palmas, que detalla las investigaciones y seguimientos que llevaron a dicha detención del ciudadano X, y no menciona en absoluto» al agente «ni a ninguna persona relacionada con él».
Además, el propio atestado reflejaba que esas personas, incluida el ciudadano X, «no solo no estaban en Madrid», ni «que se les mencionara», sino que no «constaba ni que se conocieran, ni que haya existido un encuentro ni casual». Ambos atestados fueron aportados por Pérez Diepa.
Por lo tanto, nuevamente, afirma que «una narrativa falsa» contra su cliente supone «una falsedad consistente en faltar a la verdad en la narración de los hechos cometida por funcionario público», que conllevó la detención e ingreso en prisión del agente.
A lo anterior -añade el letrado-, que «el ahora Grupo 51 no duda en falsificar una conversación, creando una inexistente llamada transcripción 19, mediante fotocomposición, supuestamente mantenida el 23 de mayo de 2017», detalla. «Unieron un párrafo de una conversación, transcripción 3, mantenida el 18 de enero de 2017, con otro párrafo de otra conversación, transcripción 9, esta sí, mantenida el 23 de mayo de 2017», apunta, «como si de la misma se tratara».
Según esta parte, los investigadores añaden «a las falsedades cometidas en los atestados, es decir, faltar a la verdad en la redacción de los hechos, una falsedad documental más simulando un documento de manera que se induce a error sobre su autenticidad».
Todo ello puesto que, «se falta a la verdad en la narración de los hechos por parte de Asuntos Internos», hechos que fueron objeto de denuncia por el abogado en sus alegaciones al pliego de cargos. Aportó «los documentos que lo justificaban», unos archivos y la denuncia «que no se incorporaron al expediente disciplinario y que no recibieron la más mínima respuesta por parte del instructor en la propuesta de resolución con grave incumplimiento de sus obligaciones y vulnerando el derecho de defensa» del policía investigado. Fue arbitrario y falto de imparcialidad». «Lejos de archivar el expediente sancionador, al ser vinculante la relación de hechos probados que se dictó en el orden penal, incomprensiblemente, articularon un nuevo hecho nunca imputado previamente», denuncia Pérez Diepa.
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El letrado detalla que el instructor «tergiversó» lo que sostuvo el equipo de Informática, «pues no consta consulta de atestados, filiaciones, unidad investigadora, del ciudadano X». Además consta una respuesta del jefe de la Policía Científica refiriendo que no había ningún registro de «consulta no justificada» en base a su puesto de trabajo.
«No existe el más mínimo indicio en los extensos atestados de que el agente y el ciudadano X sean conocidos, ni si quiera se menciona encuentro casual, o conversación que sirva de hipótesis».
Según los propios informes y seguimientos policiales, «el ciudadano X no viajó con el agente a Madrid, ni estuvo en esa ciudad». Posteriormente, «modificaron nuevamente los hechos que había en la incoación del expediente y luego del pliego de cargos», expone Pérez Diepa. «Pues para cerrar el expediente proponen una sanción por los hechos sobreseídos en la causa penal». En este nuevo relato, consta que el agente consultó atestados, filiaciones, unidad investigadora, etcétera del ciudadano X. «Pero ahora no viajó a Madrid con ese ciudadano X, y tampoco ese investigado es conocido de mi cliente, sino de un amigo suyo». «Es una burda falsedad, pues no solo no existe el mínimo indicio, sino que luego dicen lo contrario», destaca Pérez Diepa.
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Además en la propuesta de resolución añadieron los instructores que «colaborar con personas ajenas a la institución policial, aportándoles información que les beneficia» es una afirmación que constituiría un delito de revelación de secretos, ya fue sobreseído, según Pérez Diepa. «Es una total falta de acatamiento del instructor al auto de sobreseimiento libre».
También sostuvieron que el agente investigado «visiona unas diligencias que a él no le compete», refiriéndose a diligencias de Udyco «que no pueden ser visionadas por otros agentes no pertenecientes a dicho grupo como es el caso de mi cliente».
Denunció que le achacaron «mirar en las bases de datos incluso estando de vacaciones», lo cual «no consta no solo en el expediente disciplinario, sino en la extensa causa penal», dice el letrado.
El caso sigue siendo instruido y a la espera de resolución.
El abogado cuestiona la imparcialidad del instructor y sugiere que ha habido una «predisposición en contra» de su cliente y «falta de objetividad en la tramitación del expediente».
«Nos preguntamos si resulta acorde con la salvaguarda de la dignidad y prestigio corporativos que se permita que un expediente disciplinario se sustente en falsos relatos y en documentos falsificados y que la denuncia de tales hechos no merezca ni respuesta ni reproche alguno a sus autores», argumenta. «Se trata de una omisión flagrante del deber de perseguir delitos, lo que constituye una conducta delictiva en sí misma», o como mínimo una conducta sancionable, expone el letrado.
El instructor propone «en base a estos falsos argumentos», la máxima sanción posible para el agente dentro de las faltas graves: 90 días de suspensión de sus funciones.
El agente ha solicitado en numerosas ocasiones que, debido a los problemas económicos que le ha supuesto estar seis años suspendido de empleo y sueldo, «desde que se supo la cuantía máxima de posible sanción -90 días de sueldo-, que de lo retenido cuando fue suspendido 2.122 días, se le devolviese el resto», apunta Pérez Diepa. Una solicitud que ha desestimado el instructor».
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