Los tribunales de justicia han denegado al menos cuatro suspensiones cautelares de las obras de construcción de Salto de Chira desde que se pusieron en marcha, en febrero de 2022, solicitadas por colectivos contrarios a la ejecución de la central hidroeléctrica reversible en el barranco de Arguineguín.
Publicidad
Según fuentes judiciales consultadas por CANARIAS7, tres de esos autos contrarios a la paralización de las obras que lleva a cabo la concesionaria, Red Eléctrica de España (REE), han sido emitidos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y dos de los tres fueron piezas separadas de procedimientos iniciados contra el decreto de 25 de noviembre de 2021 del Gobierno de Canarias que acordó la ejecución del proyecto y la modificación del planeamiento afectado.
El primero de esos recursos es del colectivo ecologista Turcón y el auto que denegó la suspensión, de 11 de abril de 2022, tiene en cuenta que «el proyecto en cuestión, tal y como reconoce la propia parte actora, constituye uno de los proyectos de mayor importancia que se realizará en los próximos años en nuestro país con un presupuesto aproximado de 400 millones de euros».
Además, ese auto del TSJC resalta que Salto de Chira «permitirá mejorar la calidad de la frecuencia de la señal eléctrica en la red procedente de las energías renovables, así como almacenar parte del excedente de dicha energía, contribuyendo a la flexibilidad del sistema eléctrico, por lo que resulta innegable su interés general».
El otro recurso contencioso-administrativo contra la luz verde del Gobierno canario a la ejecución que solicitó su suspensión cautelar fue presentado por la asociación ecologista Hay Tu Katanahá y también denunciaba supuestas agresiones al patrimonio cultural por parte de las obras de la central de las presas.
Publicidad
El auto que denegó la paralización es de 2 de diciembre de 2022 y el 9 de febrero de 2023 se desestimó el recurso de reposición. Aquí el TSJC consideró probado que ninguna agresión se estaba cometiendo «sino, antes al contrario, que el proyecto garantiza su preservación».
Este auto considera «exigua» la fundamentación que realiza la parte actora y que «no se justifica, aún de forma indiciaria», que existan elementos de juicio suficientes que permitan adoptar la medida cautelar interesada. «A pesar de que se hace referencia a los bienes que resultarían afectados, no se identifica en qué medida se afectan, ni se cuestiona por qué las medidas adoptadas por la administración no son suficientes (estudio del patrimonio arqueológico del proyecto), ni siquiera expone cuáles son las medidas de protección que considera aplicables, y por qué debe optarse por la suspensión de la ejecución del decreto», recoge textualmente la denegación de la paralización.
Publicidad
El tercer auto del TSJC que denegó la suspensión cautelar de los trabajos de construcción de la central hidroeléctrica se produjo también dentro de un recurso presentado por el colectivo Hay Tu Katanahá por una supuesta agresión por parte de las obras a determinados elementos del patrimonio cultural canario.
La denegación de la medida cautelar solicitada es de 23 de noviembre pasado y el 12 de diciembre la Sala acordó el archivo de la pieza separada puesto que la asociación solicitante desistió expresamente de recurrirla.
Publicidad
El cuarto auto judicial contrario a la suspensión cautelar de obras de Salto de la Chira es del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la capital y fue emitido el 11 de diciembre como pieza separada del recurso presentado por la Plataforma Salvar Chira-Soria contra la decisión del Cabildo de alzar la paralización de las obras en el entorno del embalse de Soria donde este colectivo halló lo que consideró cazoletas de origen prehispánico y un yacimiento arqueológico no documentado.
El auto no entra en el fondo del asunto y destaca que en el expediente no consta ningún informe contrario a los recabados por el Cabildo, de Tibicena y la Facultad de Geología de la ULPGC, que concluyen que son agujeros de origen natural, fruto de la erosión y sin intervención humana.
Publicidad
Noticia relacionada
Regístrate de forma gratuita
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.