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Imagen del Centro Penitenciario Las Palmas I. C7
El Constitucional obliga investigar si un policía fue maltratado por funcionarios en la cárcel

El Constitucional obliga investigar si un policía fue maltratado por funcionarios en la cárcel

El agente fue detenido por presuntamente pertenecer a una banda de narcos, pero la autoridad judicial archivó la causa al entender que era inocente

Francisco José Fajardo / Efe

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 14 de marzo 2024, 14:51

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a un policía nacional de Las Palmas de Gran Canaria que denunció supuestos tratos degradantes durante su ingreso como preso preventivo en el Centro Penitenciario Las Palmas I porque los tribunales le negaron una investigación exhaustiva acorde a los estándares europeos. Este agente había sido detenido en el marco de una operación antidroga pero finalmente y como adelantó CANARIAS7, se archivó su causa al determinar la autoridad judicial que no tenía relación alguna con la misma.

En esta sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, la Sala Segunda del TC considera que resulta constitucionalmente exigible una investigación suficiente para esclarecer los hechos en caso de denuncias por malos tratos bajo custodia o en el contexto de actuaciones de agentes estatales.

El recurrente en amparo denunció que durante su estancia en prisión recibió amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios, convivencia con presos comunes, privaciones de comunicaciones íntimas y pérdida de enseres.

En concreto, este agente que estaba destinado en el grupo de Policía Científica, pasó un año y 18 días en prisión preventiva hasta que fue puesto en libertad previa consigna de 30.000 euros de fianza. Fue investigado por los delitos de revelación de secretos y cohecho, aunque este último fue el primero que se sobreseyó. En febrero y seis años después de su detención, el Juzgado de Instrucción numero 4 de Las Palmas de Gran Canaria decretó el sobreseimiento libre a petición del Ministerio Fiscal.

Tratos degradantes

Para darle el amparo, la sentencia se acoge a la doctrina del Tribunal de Estrasburgo, que establece que el trato degradante, recogido en el artículo 3 del Convenio Europeo, incluye las faltas de respeto o menoscabo de la dignidad humana o suscitar sentimientos de miedo, angustia o inferioridad capaces de quebrar la resistencia moral y física de una persona.

Por ello, cuando una persona denuncia estos tratos degradantes de manos de agentes estatales, debe haber una investigación oficial efectiva que permita identificar y castigar a las personas responsables.

El recurrente solicitó, reiteradamente y en todas las instancias judiciales, que se practicaran dos diligencias: la identificación de los funcionarios que presuntamente cometieron los malos tratos para tomarles declaración; y la declaración de testigos de los supuestos malos tratos.

Sin embargo, ni el juez de instrucción ni la Audiencia Provincial de Las Palmas practicaron dichas diligencias.

Además, ninguno de los dos órganos judiciales motivó por que las rechazó y archivaron la causa sin perjuicio de su reapertura «tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de éxito en la investigación en orden a la certeza de los hechos».

Esto es lo que ha llevado al Constitucional a concluir que no hubo una investigación exhaustiva y suficiente, pese a que se considerara que podían aparecer en un futuro indicios de delito por trato degradante. Considera de este modo vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos y degradantes.

Por contra, los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo han emitido un voto particular conjunto discrepante con la sentencia de la mayoría por no haberse examinado la gravedad de las conductas denunciadas para determinar si podían tener acogida en el ámbito de tutela de los artículos 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y 15 de la Constitución.

De ese modo no hubiera sido posible considerar que las conductas denunciadas (expresiones soeces, simultanear un día durante escaso tiempo el patio con presos comunes sin que existiera violencia, tener el mismo horario que los presos calificados de primer grado, la denegación de una comunicación intima o el retraso en el traslado de su petate, estas dos últimas quejas estimadas por el Juez de Vigilancia), merecieran el calificativo de «tortura, tratos inhumanos o degradantes».

Creen que el origen de las quejas tuvo que ver con la especial protección que se dispensa en los centros penitenciarios a los policías encarcelados para salvaguardar su integridad física y en la inexistencia de un módulo especial para ellos en el centro penitenciario en el que se encontraba, lo que ocasionó problemas organizativos.

A su juicio, el análisis del concepto de torturas, de tratos inhumanos o degradantes, desvinculado de la perspectiva que conforma la compleja realidad de la vida en prisión, produce irremediablemente la deformación de las propias conclusiones obtenidas.

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