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Efe
Las Palmas de Gran Canaria
Martes, 7 de mayo 2024
La Audiencia de Las Palmas ha condenado este martes a cinco años de cárcel, con la conformidad del acusado, a un hombre con problemas mentales que golpeó y empujó escaleras abajo a su madre, una señora mayor, y luego trató de prender fuego a todo un edificio en Telde (Gran Canaria).
El encausado, R.J.M.H., ha evitado arriesgarse a que le impusieran tres años más de reclusión, hasta un total de ocho que le pedía en principio el Ministerio Fiscal, al negociar su abogada con la acusación un acuerdo por el que debía conformarse con esos cinco y que ha sido aceptado por todas las partes, al inicio del juicio.
Los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2020, cuando el enjuiciado, sin antecedentes y aquejado por trastornos mentales, inició una discusión al llegar su madre al domicilio familiar que, de los insultos y las amenazas en tono violento con que empezó, fue pasando a los golpes y, finalmente, a un fuego que puso en peligro además a sus vecinos, conforme al relato del escrito de la Fiscalía.
La acusación pública detalla que, en principio, el acusado insultó a su progenitora y la amenazó con matarla y prender fuego a la casa y que, a continuación, «ante el requerimiento de su madre de que abandonara el domicilio (...), la empujó contra el lavabo, lo que ocasionó que esta se golpeara en la cabeza«.
Y ello -prosigue-, «para, posteriormente, guiado por el mismo ánimo, continuar arrastrándola hasta la puerta de la entrada y, una vez en el descansillo del citado edificio, empujarla escaleras abajo«.
Después, el procesado «comenzó a anunciar 'voy a quemar el edificio, salgan todos' y, guiado por tal propósito, a sabiendas de que los vecinos estaban en sus casas y del riesgo que corrían, sin realizar ningún acto para cerciorarse de que desalojaban el inmueble, se encerró en la vivienda y prendió fuego al inmueble«, relata el escrito de acusación que inculpado ha aceptado como cierto.
R.J.M.H. prendió dos focos de fuego, «uno en la zona del sofá del salón y otro en el suelo interior, junto a la puerta de acceso a la vivienda, los cuales se propagaron por resto del inmueble, así como por determinadas zonas comunes del edificio, ocasionando múltiples desperfectos en el mismo«, y en especial en una vivienda del primer piso situada »justo encima« de la suya, especifica la Fiscalía.
El coste de los daños registrados fue asumido en su momento por una compañía aseguradora que tuvo que desembolsar, en total, 36.771 euros que ahora tendrá que reembolsar a la empresa el ya condenado.
De acuerdo a la sentencia dictada de viva voz en el juicio, el procesado deberá también pagar 830 euros a los vecinos del piso de arriba y de otro colindante con el suyo, por el valor de los enseres y mobiliario afectados.
Así como los gastos ocasionados a tres agentes de la Policía Nacional que intervinieron en el suceso y que sufrieron daños en sus equipos.
A su madre, que sufrió heridas que «precisaron de una primera y única asistencia facultativa y de las que tardó en curar tres días no impeditivos», se le ordena abonarle, por una parte, 95 euros, y 35 más por otra, en ambos casos «por el tiempo que tardaron en sanar las lesiones» que tenía.
La sentencia establece que el procesado cometió tres delitos: uno leve de vejaciones, uno de violencia doméstica en su modalidad de maltrato y uno de incendio y fija además que tendrá «prohibición de comunicación y aproximación» a la victima, «a una distancia inferior a 500 metros al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que aquel se encuentre», durante una suma de 12 años y medio.
El último de los delitos es el que ha llevado a condenarlo a cinco años de cárcel, mientras que, a cuenta del primero y del segundo, se le ha impuesto la obligación de prestar servicios a la comunidad por tres y 321 días, respectivamente.
Al juzgar al hombre se ha tenido en cuenta, de cualquier forma, una circunstancia atenuante de su responsabilidad por trastorno mental prevista en el Código Penal que ya había admitido de antemano la propia Fiscalía en su escrito de acusación.
Porque «en el momento de los hechos, el procesado, R.J.M.H., se encontraba en una situación de trastorno mental reactivo a estrés agudo, lo cual afectó a su capacidad volitiva de forma importante», reconoce la acusación pública.
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