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Antonio F. de la Gándara
Viernes, 26 de mayo 2017, 09:57
La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia que desestima el recurso de una mujer grancanaria contra la resolución de la Audiencia de Las Palmas que en septiembre de 2015 acordó que las tres hijas que había tenido con su ex marido fueran criadas durante su minoría de edad en régimen de patria potestad y custodia compartida.
La sentencia del Alto Tribunal, refrendando los argumentos de la abogada grancanaria María del Carmen Morales, apuntala la tesis de que lo que prima en la concesión o revisión de la custodia compartida es «el superior interés del menor», incluso por encima de que las relaciones entre los padres, en su objetiva calidad de ex pareja, no sean buenas, la situación más corriente.
La Sala Primera refrenda la postura de la Audiencia palmense de que la situación de los menores en referencia a sus padres, avalada por informes psicosociales, es incluso más importante y relevante que el hecho de que uno de los cónyuges hubiera denunciado al otro (en el presente caso, por maltrato; la denuncia fue archivada con sentencia firme) .
«Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial», expone el fallo que ayer difundió el Supremo.
El recorrido del caso fue el siguiente: en febrero de 2013, la mujer presentó demanda de divorcio contencioso contra su marido pidiendo para sí la guarda y custodia de las niñas. Éste la contestó solicitando que las tres hijas de la pareja quedaran bajo patria potestad y custodia compartida de ambos, mediante un convenio reglado en todos los pormenores.
En diciembre de 2014, el Juzgado civil de Las Palmas declaró el divorcio y proclamó la patria potestad y la custodia compartida de ambos cónyuges sobre sus tres hijas.
La mujer recurrió a la Audiencia, que confirmó el fallo en septiembre de 2015, y ante esta resolución acudió en casación al Supremo. Entre otras cuestiones, alegó que había denunciado al padre de sus hijos por malos tratos, y que el informe psicosocial sobre los niños apuntaba que las malas relaciones entre los progenitores «influyen» en las niñas.
«Que así sea no puede extrañar», dice el Supremo, «pues los hijos sufren con frecuencia las consecuencias de las crisis matrimoniales de sus padres, pero no debe ser relevante y grave tal influencia cuando el propio informe aconseja, pese a lo anterior, el mantenimiento de la guarda y custodia compartida que se acordó provisionalmente en las medidas cautelares».
La sentencia pone fin al litigio, sienta doctrina junto a otros fallos anteriores análogos y es firme a todos los efectos.
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