Estos son alguno de los cambios y novedades que incluye el anteproyecto de reforma de la ley de dependencia avalado esta mañana por el Consejo de Ministros. Se trata de un borrador que todavía debe recibir una redacción definitiva antes de llegar al Congreso, por lo que está sujeto a cambios, y, además, para convertirse en realidad precisa ser aprobado por una mayoría del Parlamento, apoyo que aún no tiene garantizado:
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Este servicio se convertirá en un derecho subjetivo de todos los dependientes y por lo tanto en una obligación gratuita que deberán dar todas las autonomías que aún no lo hacen, que han recibido 350 millones del Estado para esta prestación.
Se extenderá la consideración de cuidador familiar con derecho a recibir un pago por este servicio al «entorno relacional», como pueden ser parejas ajenas al registro legal, amigos, vecinos o allegados.
Se suprime la incompatibilidad de prestaciones establecida por Mariano Rajoy. Será posible que un dependiente tenga teleasistencia, ayuda domiciliaria y además plaza en un centro de día, por ejemplo.
El servicio de ayuda domiciliaria podrá extenderse al entorno comunitario, con acompañamiento a compras, al médico, a gestiones o al centro de día.
Podrá haber un servicio autonómico de préstamo o cesión temporal de productos o elementos cuya disposición afiancen la autonomía del dependiente en su domicilio: sillas de ruedas, andadores, grúas, camas asistidas, etc.
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El dependiente que tenga derecho a la asistencia personal podrá recibirla de las instituciones o como prestación económica para una contratación privada.
Para que las únicas opciones no sean vivir en su casa o en una residencia, se permitirán ayudas a domicilio comunitarias, para pisos con apoyos compartidos por varios dependientes o para viviendas que formen parte de un equipamiento colectivo y que tendrán servicios de cuidados comunes.
Se elimina el período de carencia de dos años establecido por Rajoy, que permitía a las administraciones no abonar dinero alguno al dependiente por los 24 primeros meses en espera de su reconocimiento. Ya nop habrá justificación legal para no abonar retroactivamente las prestaciones dejadas de percibir durante la espera.
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A la hora de establecer qué copago en una residencia debe abonar un dependiente la norma propone que no se tendrá en cuenta un mínimo de dinero para asegurar los gastos personales.
A la hora de determinar la capacidad económica del dependiente, lo que condiciona sus ayudas y prestaciones y fija sus copagos, no se contará la vivienda habitual y se tendrá en cuenta la edad y el tipo de servicio que recibirá.
Las sujeciones físicas, mecánicas o farmacológicas solo estarán permitidas cuando haya riesgo inminente para la vida.
La asignación de plazas en una residencia o estancia colectiva se basará en la preferencia sobre el lugar para vivir o ubicación que prefiera el dependiente. Si rechazase una plaza en una zona que no quiere no se le podrá castigar poniéndole a la cola de la lista de espera sino que seguirá en la zona de asignación prioritaria.
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Para trabajar en el sector de la dependencia se deberá presentar certificado de no tener condena firme por delitos sexuales, tal y como ya ocurre para trabajar con menores.
La ley dirá que el programa individual de dependencia se deberá establecer según las preferencias del beneficiario y certificar que se han agotado todas las posibilidades sin lograrlo en caso contrario.
Debe usarse esta vía para el reconocimiento de la dependencia en casos de violencia de género, aislamiento social, necesidad económica o problemas de salud como la demencia.
Se deben establecer sistemas de alerta para detectar y dar respuesta rápida a casos de mala praxis, maltrato, discriminación o limitación de derechos y los resultados de las inspecciones serán públicos.
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Las autonomías estarán obligadas a establecer procedimientos de coordinación entre sanidad y servicios sociales para dar atención integral a los dependientes y con igual calidad vivan en domicilios o en residencias.
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