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Tribunal Supremo. EP
El Supremo confirma la condena por acoso laboral y sexual a una pareja que llegó a causar que una empleada se orinara encima

El Supremo confirma la condena por acoso laboral y sexual a una pareja que llegó a causar que una empleada se orinara encima

Deberán cumplir una pena de 2 años y 7 meses de cárcel

E. P.

Lunes, 31 de marzo 2025, 08:26

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de hasta 2 años y 7 meses de cárcel que un juzgado canario impuso a un matrimonio por delitos de acoso laboral, así como de acoso y abuso sexuales para el hombre, contra dos empleadas, por una serie de conductas ocurridas en el seno de la empresa donde trabajaban todos y que llegaron a provocar que una de ellas se orinara encima.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del TS se refiere al caso de una empresa ubicada en Gran Canaria donde el matrimonio ostentaba puestos directivos, él como delegado y ella como jefa de equipo. Ambos sometieron a dos empleadas a «un continuo trato humillante, ofensivo y despreciativo menoscabando su integridad psíquica».

De un lado, las obligaban a participar en un chat de trabajo fuera de horario laboral amenazándolas incluso con ser despedidas y, de otro, las llamaban «paquetes» y «amargadas», llegando a proferir expresiones como: «Lo que necesitas es echar un polvo». Todo ello provocó que en una ocasión una de las trabajadoras se hiciera «pis encima» y en otra vomitara.

En un momento dado, el matrimonio, creyendo que las dos trabajadoras mantenían una relación sentimental, «por unas fotos donde se las veía juntas subidas a las redes sociales, continuaron con su comportamiento ofensivo» preguntándolas si mantenían relaciones sexuales. Las dijeron que tenían que poner fin a su supuesta relación.

Por otro lado, el hombre, «prevaliéndose de su condición de superior jerárquico» y «con la intención de satisfacer sus instintos sexuales», sometió a una de las trabajadoras a «frecuentes insinuaciones de carácter sexual, efectuándola multitud de llamadas telefónicas». Según el relato de hechos probados, «en numerosas ocasiones en la oficina, al cruzarse con ella, le agarraba la cara y le decía: »¡Qué cara más bonita tienes por las mañanas!« y »tú sabes que te quiero de verdad«.

Un día, «se acercó por detrás y le acarició sus pechos con la mano». En una escena similar, otro trabajador de la misma empresa que era el delegado en Tenerife y que a veces acudía a la oficina de Gran Canaria, se acercó antes de una cena a una de las trabajadoras para enseñarla fotos de sus abdominales y proponerla sexo. Ante su negativa, le dijo que «era una parada». A la salida del baño, «la agarró del brazo, la abrazó por detrás» y la rozó con su miembro viril.

Tratamiento psicológico

Como consecuencia de todo ello, una de las trabajadoras presenta síntomas de «ansiedad y depresión» que precisan de tratamiento psiquiátrico y psicológico, y la otra sufre un «episodio depresivo mayor» que requiere el mismo tratamiento.

Un juzgado canario condenó a la mujer a 8 meses de cárcel por un delito de acoso laboral; a su marido a 1 año de prisión por ese mismo delito, a 4 meses de cárcel por acoso sexual y a 1 año y 3 meses de cárcel por abuso sexual; y al otro directivo a 1 año y 8 meses de prisión por un delito de abuso sexual. Además, ordenó indemnizarlas de forma conjunta y solidaria con 15.000 euros a cada una, más 6.000 euros a una y 3.000 euros a otra.

Los condenados recurrieron sin éxito hasta llegar al Supremo, que tampoco les da la razón. Uno de los motivos de impugnación era que el delegado de Gran Canaria alegaba que «el mero contacto físico» no constituye delito, a lo que le TS le responde que «el tocamiento de una zona erógena, como el pecho de una mujer, es un acto de contenido sexual» castigado por el Código Penal.

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