Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ep

El SCS, condenado a pagar 15.400€ por no hacer un correcto seguimiento de un embarazo

Los padres reclamaban 77.000 euros, lo que fue rechazado por la Comunidad de Madrid, una aseguradora y el Servicio Canario de la Salud

Efe

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 11 de marzo 2025, 10:44

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar casi 15.400 euros a los padres de un niño que nació en las islas en 2018 y al que durante la gestación no le fue detectada una malformación llamada aneurisma de la vena de Galeno.

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La dolencia salió a la luz tras el nacimiento, por lo que después de ser consultados varios centros públicos y privados fue enviado a Madrid, 48 horas después de su nacimiento.

En Madrid se realizaron pruebas y se acordó derivar el recién nacido a Canarias al detectarse un fallo multiorgánico, pero, como el padre había presentado un recurso judicial alegando homicidio por imprudencia, se paralizó ese procedimiento.

Posteriormente se dio vía libre al regreso del niño a Canarias, lo que se retrasó por causas meteorológicas, y el niño falleció en Canarias el 26 de marzo de 2018.

Los padres reclamaban 77.000 euros, lo que fue rechazado por la Comunidad de Madrid, una aseguradora y el Servicio Canario de la Salud.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el Servicio Canario de la Salud fue culpable de no llevar a cabo un adecuado seguimiento durante el parto, en el que se podía haber detectado la dolencia, y achacan que no se les remitieran las ecografías originales que, según los padres, existían y se diagnosticaba el fallo orgánico.

De haber sido así había posibilidades de que el niño hubiera sobrevivido y de hecho «se perdieron» 48 horas tras el parto hasta que fue trasladado a Madrid.

Por ello, se indica que la atención prestada en por el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) no se considera «objetable», dado que se pusieron todos los medios para el tratamiento y las posibilidades entonces de sobrevivir eran muy escasas.

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No se detectó ninguna anomalía

Desde el servicio de Inspección en Canarias se concluyó que se realizaron todas las ecografías necesarias durante el embarazo, no se detectó ninguna anomalía y que en todo momento se informó a la familia.

Se indica que las lesiones son congénitas y no producidas por la asistencia recibida, no se indujo la muerte del menor y el tratamiento evitó sufrimientos considerando que la actuación dispensada fue correcta.

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El padre contactó con varios centros para que su hijo fuera intervenido, pero de todos ellos obtuvo la negativa por respuesta y se descarta que el traslado tuviera que ver con la muerte, ya que se llevó a cabo en condiciones adecuadas y con personal sanitario.

En la demanda los padres alegan ausencia de diagnóstico de malformación en el seguimiento del embarazo, pese a que, según dos médicas, se aprecia la misma y se considera que a lo largo de la gestación se descuidó el tratamiento.

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De hecho el parto tendría que haberse llevado a cabo en un hospital de referencia para intervenir de forma inmediata, y se reprocha que se privó a los padres de estar con su hijo antes del fallecimiento.

Pese a la condena, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sostiene que «se ha respetado en todo momento la autonomía del paciente, el recurrente ha estado informado desde el inicio de todas las vicisitudes del tratamiento y las decisiones correspondieron a los facultativos» y se le dio la asistencia más adecuada.

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