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CANARIAS7 / Efe
Madrid
Miércoles, 12 de marzo 2025, 10:04
Un juzgado de lo contencioso administrativo de Tenerife ha acordado la fijeza de una trabajadora del Servicio Canario de Salud tras 18 años de servicio ininterrumpido, siguiendo con el criterio general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en contra del expuesto en varias sentencias por el Tribunal Supremo.
La sentencia del pasado 19 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, estimó parcialmente el recurso de la empleada, que durante 6.543 días, 17,91 años, fue sucesivamente contratada sin mediar entre los contratos ni un día, desempeñando el mismo puesto de facultativo especialista de Medicina Interna.
La doctora se presentó a las últimas oposiciones convocadas por el Servicio Canario de la Salud para optar a una plaza, las aprobó pero se quedó sin ella, de ahí que permaneciera como interina.
En esos 18 años no se cumplen los requisitos de «necesidad, urgencia, temporal, coyuntural o extraordinario» que justifiquen mantener la temporalidad durante ese tiempo, señala el juzgado, que constata que se ha producido una situación de abuso y que en cumplimiento de lo establecido por el TJUE la empleada debe ser considerada fija.
En junio de 2024, el TJUE avaló convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales siempre y cuando «no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley».
El tribunal europeo destacaba que para acatar la legislación europea los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a modificar «una jurisprudencia reiterada» si esta se basa en una interpretación del derecho interno «incompatible» con una directiva.
Sin embargo, el Supremo español, en varias sentencias, la primera de ellas de mayo de 2024 y posteriormente en dos de febrero de este año, ha considerado que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley.
De este modo, el juzgado canario asume el criterio del TJUE eludiendo lo expuesto por el Supremo, al acordar la fijeza de la empleada del Servicio Canario de Salud.
«En concordancia con el principio de supremacía y vinculación del juez nacional a la interpretación dada por el TJUE», acuerda que la doctora «mantiene y mantendrá en lo sucesivo una relación de trabajo/laboral indefinida con la administración demandada, en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera», destaca la sentencia.
El juzgado estima sólo parcialmente el recurso de la trabajadora y rechaza que tenga derecho a recibir indemnización, ya que en ningún momento ha dejado de trabajar y de recibir su salario.
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