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Estas son las medidas para la vuelta al trabajo  en la fase 2

Estas son las medidas para la vuelta al trabajo en la fase 2

El Gobierno advierte que, siempre que sea posible las empresas mantengan el teletrabajo en la fase y dicta medidas para garantizar las medidas de higiene y distancia social en los centros de trabajo.

Canarias7 / Las Pamas de Gran Canaria

Domingo, 24 de mayo 2020, 10:03

MEDIDAS EN EL TRABAJO

 Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo.

 En las empresas, comercios, centros educativos y otras entidades previstas en la citada orden del Ministerio de Sanidad, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los

trabajadores.

 Se asegurará que todos los trabajadores tengan a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

 Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará

que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y estén formados e informados

sobre el correcto uso de dichos equipos de protección.

 Estas medidas son aplicables también a trabajadores de empresas que presten servicios con carácter habitual o de

forma puntual en las empresas, comercios, centros y otras entidades previstas en la orden del Ministerio de Sanidad.

 El control horario mediante huella dactilar debe sustituirse por otro sistema que garantice las medidas higiénicas adecuadas

para proteger la salud y la seguridad del trabajador, o bien se deberá desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.

 La disposición de puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo deben garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores, siendo responsabilidad del titular de la actividad o director de la entidad. Las medidas de distancia han de cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos, así como en cualquier otra zona de uso común.

 Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud y, en su caso, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajador se colocará una mascarilla y abandonará su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 Los centros deberán realizar ajustes en su organización horaria para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración y durante las entradas y salidas.

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