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Esta condena, susceptible de ser recurrida, la dicta el magistrado Francisco Luis Liñán Aguilera, al considerar que el acusado organizó y dirigió durante los años 2009 y 2010 una flota de taxis en Las Palmas de Gran Canaria, obteniendo con ello importantes beneficios económicos sujetos a tributación por IRPF y que ocultó «de manera deliberada» a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), causando con ello un «importante perjuicio para el erario público».
Según la sentencia, que avala la tesis planteada por la fiscal Evangelina Ríos, quedó probado que Francisco José Rodríguez Quintana, durante los años 2009 y 2010, estuvo dado de alta en tres epígrafes distintos del Impuesto de Actividades Económicas como eran el comercio al por menor de accesorios y recambios para vehículos, hasta el 31 de diciembre de 2009, el comercio al por menor de vehículos terrestres a partir del 2 de julio de 2010 y el transporte por auto-taxi.
En ese escenario, el acusado presentó sendas declaraciones liquidaciones por el IRPF de los años 2009 y 2010, en las cuales consignó rendimientos de actividades empresariales en régimen de estimación directa y rendimientos del trabajo como administrador de las sociedades Tramitación de Documentos SL y Direct Taxi Canarias SL y, en todas ellas, determina la autoridad judicial que «omitió consignar importantes ingresos derivados de la explotación de numerosas licencias de auto-taxi». Además, durante los años 2009 y 2010 el acusado explotó 33 licencias.
Concretamente, detalla el fallo, la organización diseñada al efecto funcionaba de la siguiente forma:
El acusado se ponía en contacto con el titular de una licencia de taxi concedida por el Ayuntamiento, al que ya no le interesaba la explotación por sí mismo de la citada licencia, generalmente porque habían alcanzado la edad de jubilación o porque fallecido el titular la licencia se transmitía a la viuda del mismo. Posteriormente, el acusado se comprometía abonarle una cantidad fija al mes, que oscilaba entre los 500 euros y 600 euros, a cambio de que aquél «le cediera la explotación y se comprometía a encargarse de todo lo necesario para que el vehículo pudiera circular», como era el abono del seguro de responsabilidad civil obligatorio y el mantenimiento del vehículo.
Una vez alcanzado este acuerdo, el acusado ofrecía «la conducción material del taxi a los asalariados», con dos chóferes por vehículo en la mayoría de los casos, de manera que «cada uno de ellos tenía el mismo a su disposición 12 horas al día, durante las cuales podía conducirlo o no, pero a lo que si estaba obligado era a devolverlo transcurrido ese período». También les exigía que les pagasen una cantidad por el uso del taxi que oscilaba entre los 48 y los 52 euros y, además, tenían que dejar el vehículo con el depósito de gasolina lleno.
El beneficio que sacaban estos conductores era la diferencia entre la recaudación que consiguieran en las 12 horas de conducción y los 48 ó 52 euros que debían entregar al acusado, más gasolina.
La AEAT llevó a cabo un procedimiento de comprobación y determinación «de la cuota debida y no abonada por el acusado», de la que resultó que el rendimiento neto obtenido por Francisco José Rodríguez Quintana derivado de la actividad de explotación de las licencias referidas fue de 472.699,97 euros en 2009 y 406.666,99 euros en 2010, de lo que, según el magistrado, «resultan cuotas debidas y no ingresadas por ocultadas a la AEAT, por importe de 186.352,52 euros en 2009 y 170.190,18 euros en 2010, con el consiguiente perjuicio para el erario público».
Hay que destacar que Francisco José Rodríguez Quintana ya fue juzgado por un caso similar, pero correspondiente a los ejercicios fiscales de los años 2005 y 2007, pero en este procedimiento quedó absuelto de los cargos que se le imputaban porque la autoridad judicial entendió los delitos que habían prescritos.
Multa por lo defraudado.
El magistrado Francisco Luis Liñán Aguilera impuso al acusado una condena por dos delitos contra la Hacienda Pública. Por el primero de ellos, le impuso dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante cuatro años. Todo ello, acompañado por una multa de 186.352,52 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses. Mientras, por el segundo delito, lo condenó a la misma pena, pero en este caso la multa fue de 170.190,18 euros.
Indemnización de 356.542 euros.
También fue condenado a indemnizar a la Agencia Tributaria en la cantidad de 356.542,27 euros, debiendo incrementarse dicha suma con los recargos e intereses previstos en la Ley General Tributaria. Por último, la autoridad judicial impuso a Francisco José Rodríguez Quintana el pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
Alegaciones de la defensa.
En este procedimiento, la defensa del flotero planteó como cuestión previa la nulidad del informe de delito emitido por un inspector de Hacienda, así como la totalidad de las actuaciones y documentos del expediente que dio lugar al informe. Basó esta pretensión en la vulneración de los derechos fundamentales, a la inviolabilidad del domicilio, a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley y a la presunción de inocencia. Esta pretensión fue desestimada por el magistrado entendiendo que no se vulneraron los derechos a la inviolabilidad del domicilio, a un proceso con todas las garantías, al juez ordinario predeterminado por la ley o a la presunción de inocencia, ni tampoco los principios constitucionales de legalidad y de interdicción de la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos.
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