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Fachada principal de la sede del Tribunal Constitucional. EFE
El Constitucional autoriza a las madres solas a coger 26 semanas de permiso por nacimiento

El Constitucional autoriza a las madres solas a coger 26 semanas de permiso por nacimiento

El pleno declara inconstitucional la actual legislación, que solo les abona 16 semanas, porque discrimina a sus hijos con respecto a los que tienen dos progenitores

Miércoles, 6 de noviembre 2024, 15:28

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El Tribunal Constitucional ha autorizado a las madres trabajadoras que encabezan familias monoparentales a coger ya desde este mismo momento un máximo de 26 semanas de permiso por maternidad cuando den a luz aunque la ley vigente no les reconozca esa posibilidad.

El pleno de la corte de garantías ha concluido que la actual redacción del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, las normas que regulan las condiciones de los permisos por paternidad a que tienen derecho los empleados españoles, es inconstitucional porque viola los derechos y discrimina a los hijos biológicos de mujeres trabajadoras que viven solas frente a los recién nacidos de familias biparentales en las que ambos progenitores tienen empleo. Con esta decisión estima la cuestión de inconstitucionalidad sobre la citada regulación que le planteó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La razón de la discriminación es que está regulación prevé que los miembros del hogar biparental puedan cogerse un permiso remunerado al 100% de 16 semanas de duración para cada uno de los progenitores con empleo -tiempo durante el que la reserva de su puesto de trabajo está garantizada- y como única condición les pone que las seis primeras semanas que suceden al nacimiento deben ser tomadas al tiempo por ambos padres. Sin embargo, lo que no prevé la ley, critica el tribunal, es que las madres biológicas de hogar monoparental puedan disfrutar de una situación equivalente y solo le otorga derecho a disfrutar de 16 semanas pagadas, las mismas que a uno solo de los otros progenitores de los demás bebés.

Los magistrados instan al Parlamento a modificar la ley, pero aclaran que mientras lo hace las beneficiarias ya pueden disponer de la licencia ampliada

Los magistrados, en una sentencia de la que es ponente María Luisa Segoviano, indican que justamente ahí, en esa omisión legal, es donde reside la inconstitucionalidad de la norma, porque impide que los hijos de mujeres que viven solas tengan derecho a atenciones y cuidados equivalentes durante sus primeros meses de vida que los recién nacidos de hogares biparentales. En otras palabras, la ley los discrimina y daña respecto a los segundos niños ya que les impone unos cuidados sufragados por el Estado por un tiempo inferior pese a que ambos, en principio, tienen idénticas necesidades y derechos.

El pleno considera que esa «omisión (legal) sin justificación» viola el artículo 14 de la Constitución, el que garantiza el derecho fundamental de todos los ciudadanos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por motivo alguno, y que además viola también el artículo 39 de la Carta Magna, el que obliga a los poderes públicos a que garanticen la protección de la familia y de los hijos, que deben ser iguales ante la ley con independencia de su filiación y del estado civil de la madre.

La sentencia explica que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social, pero añade que, una vez dispuesta una determinada herramienta de protección, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del artículo 14 de la Constitución.

«Y es esto -aclara la ponente- lo que legislador no hace, al introducir (mediante su omisión) una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales, que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales».

Nueva interpretación del artículo

Por todo lo anterior, la corte de garantías estima la cuestión de inconstitucionalidad del tribunal superior catalán. Su resolución no anula los preceptos afectados por el vicio de legalidad y mantiene su vigencia, pero emplaza al Parlamento a llevar a cabo las modificaciones pertinentes para reparar la actual vulneración por parte de la normativa de los dos artículos citados de la Carta Magna.

No pone plazo al legislador para que repare esta inconstitucionalidad, pero si le aclara que, mientras no lo haga, en las familias monoparentales españolas el permiso de paternidad «ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas) el previsto para progenitor distinto (10 semanas)«. El motivo de autorice a estas madres a cogerse las 26 semanas y no las 32 que suman los progenitores biparentales es que no pueden sumarse las seis primeras de la licencia, »que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto«.

La sentencia del Constitucional llega solo cuatro semanas después de que el Tribunal Supremo reconociese idéntica posibilidad (disfrute de 26 semanas pagadas) a los cabeza de familia monoparentales que trabajen para las administraciones públicas, por entender que el estatuto laboral que les concede este derecho solo regula las condiciones para progenitores biparentales y también omite el caso concreto de las familias monoparentales, a cuyos hijos discrimina.

Ambas resoluciones van más lejos de los planes que para los permisos monoparentales tienen en su acuerdo de legislatura los actuales socios del Gobierno. El Ejecutivo de Pedro Sánchez pretende ampliar su duración de 16 a 20 semanas para cada uno de los progenitores a través de enmiendas a su Ley de Familias -un proyecto ahora en tramitación en el Parlamento-, pero la futura norma no prevé, al menos hasta el momento, permitir la suma de licencias a los hogares monoparentales, sean de funcionarios o no.

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