Antes de iniciar el proceso de separación, una mujer se trasladó con su hijo, de tres años, a la ciudad donde viven sus padres (abuelos ... maternos del niño). Allí, a 600 kilómetros de distancia, O. V. R. presentó una denuncia por violencia de género contra la que era su pareja y padre del menor. Ella permaneció en La Coruña y él, J. V. O., en Vitoria-Gasteiz, donde había sido el domicilio común. Nueve meses después de huir, en julio de 2021, un tribunal dictó medidas previas al divorcio donde daba la guarda y custodia a la madre, pero con la condición de que la ejerciera en la ciudad vasca, donde vivía el padre del menor.
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Con el niño «empadronado y escolarizado en La Coruña, donde madre e hijo disfrutaban de un nuevo entorno social y familiar más estable y seguro», según la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, O. V. R. recurrió esa decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Vitoria-Gasteiz, alegando que desconocía las peticiones de medidas de protección para ella. Además, alegó, restringía «sin respaldo legal sus libertades de circulación y residencia» y afectaba el «interés superior del menor», al exponerlo a la violencia.
«Un deber que se predica frente a los contextos de violencia de género», mantiene el Constitucional, en una resolución emitida este viernes. «Una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista», sin que sean nítidos los beneficios para el menor de volver a la ciudad del padre.
Con este criterio, la Sala Segunda del Constitucional reconoce la condición de víctima de violencia de género de la madre, que venía respaldada por los servicios sociales coruñeses, y la ampara para que no regrese a vivir donde reside su expareja, como exigía la sentencia anterior. Evita así, aseguran los magistrados, una «revictimización» que se hubiera producido por «el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes», según la ponente María Luisa Balaguer.
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La resolución, sin embargo, no es unánime. Cuenta con el voto particular de Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño, quienes estiman que «vulnera el derecho a la presunción de inocencia de don J. V. O.» que contaba, según citan, con una «sentencia absolutoria» de agresión machista.
Además, aseguran los dos magistrados, se «modifica la acrisolada doctrina constitucional sobre la prueba, elevando a la categoría de indicio la denuncia y el atestado».
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