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Imagen de los magistrados Rosell, Herrera y Alemán. F. J. F.

Catorce años de cárcel para un hombre que violó dos veces a su hija, una niña de 8 años

Tribunales ·

La sentencia declara al procesado culpable de un delito continuado de abuso sexual, porque los hechos sucedieron entre 2014 y 2017

Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 26 de julio 2024

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a un hombre a 14 años de prisión y ocho más de libertad vigilada por violar, al menos, dos veces a su hija y realizarle tocamientos sexuales en múltiples ocasiones. Estos hechos ocurrieron entre 2014 y 2017 en Gran Canaria, cuando la niña tenía entre ocho y diez años.

La sentencia, dictada por la Sección Primera y que tuvo como ponente al magistrado Secundino Alemán Almeida, declara al procesado culpable de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 16 años, como así pidió el fiscal Pedro Gimeno y la abogada de la acusación particular, Pino de la Nuez. La legislación aplicada en este procedimiento corresponde a la anterior a la Ley del Solo Sí es Sí, donde la distinción entre abuso y agresión sexual dependía de la existencia de violencia o intimidación.

Los hechos probados detallan dos episodios de violación cometidos mientras la niña estaba acostada en su cama. Los abusos ocurrieron en contextos de visitas paternales, principalmente en dos domicilios: inicialmente en La Garita y posteriormente en un apartamento en el barrio de Siete Palmas.

El primero de los hechos sucedió una noche, cuando la niña tenía entre 8 y 10 años. El acusado entró en el dormitorio de su hija mientras ella dormía y le realizó tocamientos en los pechos, introduciendo uno o varios dedos en sus genitales y también en el ano.

Es culpable de un delito continuado de abuso sexual, porque los hechos fueron entre 2014 y 2017, antes de la Ley del Solo Sí es Sí

En otro incidente, ocurrido en el mismo domicilio, esta persona aprovechó que la menor se estaba duchando para entrar en el baño, despojarla de su toalla y realizar actos sexuales, impidiéndole acceder a su ropa hasta que logró vestirse mínimamente.

En una ocasión posterior, el encausado volvió a entrar en el dormitorio de su hija y la penetró, sin emplear violencia física para vencer su resistencia.

El fallo subraya que, como consecuencia de estos abusos, la víctima ha sufrido un «daño psíquico importante», desarrollando un trastorno de estrés postraumático (TEPT) y un trastorno depresivo. Estas condiciones la llevaron a autolesionarse e intentar suicidarse al menos una vez. La psicóloga que la trata destacó la gravedad de las secuelas psicológicas, describiendo un cuadro clínico severo que requiere tratamiento continuo.

Testimonio creíble

La resolución basa su condena principalmente en el testimonio de la menor. «No hay más prueba directa que el relato de la menor», señala la sentencia. Sin embargo, los magistrados consideran que su declaración es plenamente creíble y está corroborada por las secuelas psicológicas que padece. La menor declaró en dos ocasiones mediante grabaciones audiovisuales realizadas en 2019 y 2022, cuando tenía 13 y 16 años respectivamente. Estas grabaciones fueron consideradas suficientes para evitar su comparecencia presencial, ya que la psicóloga desaconsejó su participación directa en el juicio debido al alto riesgo de conductas autolíticas y suicidas.

Pagará una indemnización de 90.000 euros por daños morales y hay orden de alejamiento por 24 años

La madre de la menor también testificó, describiendo la personalidad y las experiencias de su hija. Subrayó que la denuncia surgió de la propia menor sin influencia externa, detallando cómo la niña cambió después de los abusos, mostrando signos de retraimiento, tristeza y miedo.

Negó los hechos

La defensa del acusado, representada por el letrado Antonio Marrero, solicitó la libre absolución, argumentando que no había pruebas que sustentaran la acusación y cuestionando la veracidad del testimonio de la menor.

El acusado negó todas las acusaciones, afirmando que nunca había estado a solas con su hija en el apartamento ni en ningún otro lugar.

Valoración del contexto

La Sala concluyó que los abusos sexuales denunciados por la menor efectivamente ocurrieron, aunque reconocieron que pudo haber matices en las fechas, lugares y detalles específicos. En este escenario, consideraron que la consistencia y coherencia del testimonio de la menor, junto con las pruebas periciales psicológicas, fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

El Tribunal hizo referencia a la necesidad de valorar el «contexto» de los hechos, considerando la «vulnerabilidad de la víctima» y la posición de poder del acusado como padre. Esta dinámica de poder incrementa la gravedad del delito y las secuelas psíquicas sufridas por la menor. «Nuestra conclusión», explican los magistrados, «es que los abusos sexuales denunciados por la menor en efecto se produjeron, quizás con matices en las fechas, lugares, detalles singulares e incluso acontecimientos episódicos que pueden no ser exactamente coincidentes con el relato de hechos probados fruto de nuestro convencimiento».

Además de la pena de cárcel y la libertad vigilada, el Tribunal condenó al procesado a pagar a la menor una indemnización de 90.000 euros por daños morales. También le prohibe acercarse o comunicarse con ella durante los próximos 24 años.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del TSJC.

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