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La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictó un auto el pasado 15 de junio en el que rechaza la pretensión de la Comunidad Autónoma de Canarias de interponer recurso de casación, contra la sentencia de esta misma Sala, que durante el mes junio de 2016 declaró la nulidad del Plan Rector de Uso y Gestión del Archipiélago Chinijo (PRUG), en el pleito mantenido con los dueños del islote de Alegranza, la familia Jordán Martinón.
En el mencionado auto dado a conocer ahora, el TSJC considera que se incumple el requisito de justificación del interés casacional objetivo, que figura en el artículo 89.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) y, por tanto, se debe tener por no preparado el mencionado recurso ante el Tribunal Supremo (TS).
También la Sala señala que se trata además de un recurso de casación que ha quedado sin objeto, pues el propio TS ya dictó sentencia (número 2035/2017, de 20 de diciembre de 2.017) que desestimaba el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias, contra la sentencia de esta Sala del TSJC, de 27 de junio de 2016, que declaró la nulidad del acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de 10 de julio de 2006, por el que se aprobó el mencionado Plan Rector de Uso y Gestión; dentro del pleito entablado por los dueños de Alegranza, representados por el letrado Yeray Alvarado García, a los que la justicia da parcialmente la razón.
De este modo, el tribunal canario declara firme la anulación del PRUG y cierra la última puerta de la Comunidad Autónoma para tratar de salvar la norma que regula este espacio natural protegido. Todo ello, con independencia, según se señala el propio TSJC, de que la propia Administración Autonómica haya interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), lo cual según señala la Sala, «no excluye que estemos ante una sentencia firme que deja sin objeto el recurso de casación ante el Tribunal Supremo».
Como se sabe el TSJC declaró la nulidad del Plan Rector del Archipiélago Chinijo (PRUG) a causa de la pérdida de eficacia de la declaración de este espacio como Parque Natural, al haberse incumplido la obligación de aprobar un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del espacio, como requería la legislación autonómica, en el plazo de al menos un año. La nulidad podría quedar salvada, exponía la sentencia, y se recuperaría la validez del PRUG si se procediera a aprobar el PORN, cosa que no se ha hecho.
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