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El Tribunal Supremo (TS) deberá pronunciarse sobre el recurso interpuesto por la empresa pública Inalsa contra el fallo dictado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que ordenó al Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria la apertura de la pieza de calificación del concurso de acreedores de Inalsa, para determinar si los administradores de la empresa pública pudieron incurrir en responsabilidad durante su gestión.
La Audiencia de Las Palmas adoptó esta resolución tras admitir un recurso de uno de los acreedores, la UTE EDAM Janubio, empresa filial de Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), que no estaba conforme con la sentencia de cierre del concurso de acreedores dictada por el juez de lo Mercantil.
En este caso, el acreedor, que llegó a reclamar una deuda cercana a los 15 millones de euros, entiende que se dan los requisitos que marca la ley concursal para determinar las posibles responsabilidades de los miembro del consejo de administración de la empresa pública de aguas.
Entre los requisitos que entiende el acreedor que se dan para la apertura de dicha pieza de calificación están el de que a la deuda se le diera una quita (reducción) superior a un tercio del déficit total. Alega la UTE que si bien la quita fijada fue del 21,7%, se le añadió otro 9% de rebaja, incluida en la operación de pago que se acordó con cargo a un crédito acordado con Bankia, a cuenta del canon de Canal Gestión. Como segundo requisito para exigir la apertura de pieza de calificación alegaba la UTE que se fijó un plazo de espera para el pago de cinco años.
Para Inalsa solo se da el requisito de superar el plazo para el pago de la deuda en cinco años, cuando la ley establece el de tres, pero no el de una quita superior al 30%.
Estudiados los argumentos de las partes, la Audiencia entendió que con que se incumpla uno solo de los dos requisitos, en este caso el del plazo de espera, es suficiente para abrir pieza de responsabilidad.
De este modo, la Sala acordó revocar el fallo del Juzgado de lo Mercantil que daba por cerrado el concurso de acreedores, mientras que la Audiencia entiende que se dan las circunstancias para investigar si hubo responsabilidad en la gestión de Inalsa.
Aunque el concurso de acreedores fue cerrado por el juez de lo Mercantil en marzo de 2015, la sentencia de la Audiencia Provincial y el consiguiente recurso ante el Supremo han hecho que el concurso siga abierto, aunque la medida cautelar de embargo de bienes por unos 13 millones de euros a los 17 antiguos responsables de Inalsa está levantada, pero si el Supremo ordenara abrir pieza de calificación volverían a ejecutarse los embargos de forma automática.
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