![González Arroyo vuelve a ser consejero del Cabildo Insular](https://s1.ppllstatics.com/canarias7/www/multimedia/201706/14/media/cortadas/image_content_1856686_20170613164237--1248x702.jpg)
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Catalina García y Puerto del Rosario
Miércoles, 14 de junio 2017, 09:43
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado «nulo de pleno derecho» el acuerdo plenario del Cabildo de Fuerteventura, de 7 de marzo de 2016, que daba luz verde a la incompatibilidad de Domingo González Arroyo para el cargo de consejero insular a raíz de una sentencia de lo Penal que declaraba su inhabilitación para cargo en un gobierno municipal en el llamado caso de la cantera del Lomo del Pájaro.
Esta sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, que se puede recurrir en casación, estima el recurso presentado por el exalcalde y confirma que el acuerdo plenario de la primera institución majorera «vulneró su derecho de acceso a cargos públicos» recogido en la Constitución al interpretar que la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Arrecife que data de 2015 también se hacía extensible al Cabildo, cuando en realidad solo limitaba la inhabilitación a cargos que impliquen «una participación en el Gobierno municipal de La Oliva durante nueve años». En cualquier caso, el TSJC quita hierro al acuerdo plenario del Cabildo porque se adoptó con el aval de una consulta a la Junta Electoral Central, lo que «convierte en razonable la decisión» de la primera institución majorera, de ahí que no lo condene en costas procesales.
No interpretación extensiva
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de apelación presentado por Domingo González contra otro fallo: el del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria que sí dio la razón al Cabildo majorero en cuanto a la legalidad del acuerdo del pleno insular de 7 de marzo de 2016 que le quitaba el acta de consejero por el Partido Progresista Majorero (PPMajo) en virtud la sentencia de lo Penal que, en 2015, lo condenaba como autor criminalmente responsable de un delito continuado de prevaricación a una pena de nueve años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno municipal durante nueve años.
La sentencia última del TSJC señala como argumento decisivo para estimar el recurso de González Arroyo en «la imposibilidad de una interpretación extensiva de la causa de incompatibilidad sobrevenida cuando la sentencia penal limita la pena de inhabilitación» a los cargos relacionados con un ayuntamiento.
Esta última decisión judicial no entra en la inhabilitación por nueve años que pesa sobre el exalcalde de La Oliva para pertenecer a un gobierno municipal.
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