Imagen de las mascarillas 3M falsas que llegaron a Gran Canaria y fueron destruidas. C7

Caso Mascarillas: dos peritos concluyeron que el contrato con RR7 era totalmente indefendible

Tribunales ·

Las técnicos del Gobierno canario expusieron que el acuerdo con RR7 era nulo y, a pesar de ello, el SCS ejecutó el pago adelantado de los cuatro millones

Francisco Suárez Álamo y Francisco José Fajardo

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 12 de abril 2024, 02:00

Dos técnicos del Gobierno de Canarias concluyeron en un informe pericial incorporado a las actuaciones del caso Mascarillas, que la tramitación del contrato suscrito entre el Servicio Canario de Salud (SCS) con la empresa RR7 era indefendible de principio a fin. En este documento, las especialistas desmenuzaron una a una las supuestas irregularidades cometidas y, entre otras conclusiones, advirtieron que no existía ningún «supuesto legal» que permitiera la modificación de un contrato extinguido, como hizo la dirección general de Recursos Económicos cuando cambiaron las mascarillas 3M -que habían llegado y eran falsas- por unas de la marca Honeywell más baratas y de diferente factor de protección.

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Esta pericial fue encargada por el magistrado instructor Francisco Javier García García-Sotoca a la jefa de servicio de Estudios y Normativa de la Consejería de Sanidad y a la responsable de Régimen Jurídico del mismo área, que es también es la letrada habilitada de los servicios jurídicos.

En el dictamen, las dos técnicos concluyeron que en el contrato suscrito entre el SCS e impulsado por los investigados Conrado Domínguez y Ana María Pérez con la empresa de coches RR7, casi nada se hizo ajustándose a la norma en un escenario de estado de emergencia que no daba amparo esta cantidad ingente de irregularidades.

Punto por punto, comenzaron describiendo que en el expediente del millón de mascarillas por cuatro millones de euros, «no constan incorporados» informes «de los servicios promotores justificativos de la necesidad de la contratación». Los únicos argumentos esgrimidos por la Administración en ese sentido se manifestaron «en términos genéricos y sin concretar las circunstancias específicas existentes en el momento en el que se propuso la tramitación del expediente». Es decir, no se justificó legalmente la necesidad de comprar ese tipo de mascarillas.

También se saltaron los cauces legales al no incorporar una «memoria de necesidad, idoneidad y eficiencia» del material que iban a adquirir, un requisito «que debe existir» en todo tipo de contratos que realice el sector público.

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«La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas», argumentan las peritos, «deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria», un trámite que obviaron en el SCS.

También alertaron las técnicos que en el expediente «no se encuentra» ninguna documentación «justificativa de la necesidad de mantener la contratación de unas mascarillas con marcado NIOSH N95», el correspondiente a las 3M modelo 1860 que pidió supuestamente Conrado Domínguez a Rayco González. Además, tampoco figura ni antes del 25 de mayo de 2020 ni después, informe alguno de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales «valorando el equipo de protección individual contratado» antes de formalizar el pedido y los pagos.

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Solvencia técnica y económica

En lo que respecta a RR7, la pericial destaca que las autoridades no pidieron una «mínima justificación» de las «solvencias técnica-profesional y económico-financiera de RR7 «en relación con la prestación objeto del contrato». La conclusión es que el SCS pagó por adelantado a una empresa que nunca pudo acreditar que iba a poder cumplir de forma exitosa con el acuerdo.

Las peritos se preguntaron si obraba en el expediente la justificación del pago por anticipado del 100% del precio del contrato a RR7. Según su análisis, solo existe un documento en cuyo asunto se indica «Formalización pedido material sanitario Servicio Canario de la Salud», fechado a 25 de mayo de 2020, pero en el mismo no se expone si quiera «la información mínima» y, concretamente, «no figuran las condiciones de pago».

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También denuncian las redactoras del informe que el contrato analizado se ejecutó fuera de plazo y, por ende, «desde el 25 de junio de 2020 se requería la tramitación de un procedimiento ordinario de contratación, no pudiendo continuar, en consecuencia, por emergencia», como así se hizo finalmente.

Otro de los supuestos motivos de nulidad enumerados en la pericial -por orden cronológico-, se dio cuando llegaron las mascarillas falsas al aeropuerto y fueron destruidas por Aduanas. Este hecho también debió derivar en el «incumplimiento de un contrato de suministro por la imposibilidad de la entrega de la mercancía contratada», un extremo que imposibilitaría seguir adelante con el acuerdo e incluso modificarlo, como así ocurrió.

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A partir de ese instante, como «sólo los contratos no extinguidos son susceptibles de modificación», el cambio posterior de mascarillas 3M a Honeywell, a criterio de las peritos, fue totalmente irregular.

«La alteración del objeto de suministro que exceda de la sustitución de alguna unidad merece la calificación de modificación sustancial», detallan las especialistas y, por tanto, «excede de los límites del ejercicio del 'ius variandi' -alterar unilateralmente las condiciones no esenciales- por parte del órgano de contratación», destaca el informe.

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Finaliza advirtiendo a la autoridad judicial que «no se conoce un supuesto legal que permita la modificación de un contrato extinguido».

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