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El Gobierno canario reduce a 18 las conexiones aéreas entre islas

El Gobierno canario reduce a 18 las conexiones aéreas entre islas

El Gobierno de Canarias ha reducido a la décima parte, limitándolas a 18, las conexiones aéreas entre las islas y a la mitad las rutas marítimas interinsulares para evitar la propagación del coronavirus, ha informado la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

Efe / Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 17 de marzo 2020, 22:43

Estas medidas restrictivas para el transporte entrarán en vigor a partir de la medianoche del próximo jueves, 19 de marzo, tras su publicación en el BOE, se indica en un comunicado.

Se establece que se mantenga al menos un vuelo diario en las rutas aéreas entre islas sometidas a Obligación de Servicio Público (OSP), y se restringen las conexiones interinsulares por avión a 18 vuelos diarios, frente a los cerca de 200 que habitualmente operan entre las islas en un día laborable.

Además, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos, comerciales y privados entre las islas del archipiélago canario.

En las rutas de transporte aéreo entre islas sometidas a Obligaciones de Servicio Público, el número máximo de vuelos diarios por sentido entre los diferentes aeropuertos de canarias será el siguiente:

- Gran Canaria - Tenerife Norte: 4

- Gran Canaria - Lanzarote: 3

- Gran Canaria - Fuerteventura: 3

- Gran Canaria - El Hierro: 1

- Gran Canaria – La Palma: 1

- Tenerife Norte – La Palma: 2

- Tenerife Norte – La Gomera: 1

- Tenerife Norte- El Hierro: 1

- Tenerife Norte – Fuerteventura: 1

- Tenerife Norte – Lanzarote: 1

Los vuelos máximos previstos no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

Asimismo, se establece que los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, limitando los vuelos al 50% de su capacidad.

Los pasajeros que utilicen los servicios aéreos autorizados deberán justificar la necesidad inaplazable de realizar el viaje.

Las causas permitidas son garantizar el abastecimiento de bienes y servicios a la población; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el desplazamiento al lugar de trabajo y el retorno al lugar de residencia habitual.

También se autoriza la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y los desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

En cuanto al transporte marítimo interinsular, se ve reducido a menos de la mitad de su frecuencia habitual y sometido a los mismos condicionantes que el aéreo.

Aquellas personas que quieran viajar entre islas por mar también deberán justificar la necesidad inaplazable de realizar el viaje por alguna de las circunstancias ya descritas y los barcos irán a la mitad de su capacidad.

De esta forma, las 62 rutas marítimas que habitualmente cubren los desplazamientos interiores entre las ocho islas se reducen a 26, con las siguientes frecuencias:

- Santa Cruz de Tenerife-Agaete: 3

- Las Palmas de Gran Canaria-Morro Jable: 2

- Las Palmas de Gran Canaria-Arrecife: 1

- Santa Cruz de Tenerife-Las Palmas de Gran Canaria: 4

- Corralejo-Playa Blanca: 4

- Los Cristianos- San Sebastián de La Gomera: 4

- Los Cristianos-Santa Cruz de La Palma: 2

- Las Palmas de Gran Canaria-Puerto del Rosario: 1

- Los Cristianos-Valverde: 1

- Órzola-Caleta de sebo: 4

Igualmente, se prohíbe la entrada en los todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.

También se establece que la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda podrá autorizar, por circunstancias excepcionales humanitarias, de atención médica o de interés público, el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje que presten servicio de línea regular; así como el desembarco de personas de buques y embarcaciones de recreo utilizados a título particular o en arrendamiento náutico.

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