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El Parlamento no fiscaliza los concursos de la tele canaria

El Parlamento no fiscaliza los concursos de la tele canaria

El Parlamento de Canarias «ejerce sobre el ente público RTVC exclusivamente un control de naturaleza política, no jurídica». Por ello, la Cámara no puede actuar en calidad de órgano de «supervisión o fiscalización jurídica» sobre las facultades de contratación del ente o de sus sociedades. Así lo señalan los juristas del Parlamento.

Canarias7 / Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 18 de octubre 2017, 22:07

Desde el pasado lunes, los grupos políticos presentes en el Parlamento de Canarias (Coalición Canaria, PSOE, Partido Popular, Podemos, Nueva Canarias y Agrupación Socialista Gomera) tienen en su poder un informe de 19 páginas de los servicios jurídicos del Parlamento relativo a las competencias de la Cámara en lo relativo a los contratos «del ente público de Radiotelevisión Canaria o de cualquiera de sus sociedades.

A la hora de elaborar el informe, los servicios jurídicos del Parlamento tuvieron en cuenta los siguientes elementos: 1) las iniciativas desplegadas en la Cámara por los grupos para la función de «control político» de RTVC; 2) la aprobación en sesión plenaria de una proposición no de ley que insta al Gobierno a informar jurídicamente sobre el concurso de informativos convocado por Santiago Negrín, presidente del Consejo Rector de RTVC, en calidad de administrador único de Televisión Canaria; 3) la respuesta de la consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, Rosa Dávila, el pasado 19 de septiembre, cuando eludió toda responsabilidad de fiscalización de los contratos de RTVC o de sus sociedades; 4) la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias, que inadmitió un recurso de la empresa Videoreport Canarias SA alegando igualmente que el concurso de informativos es convocado por Televisión Canaria y que el control de la misma es competencia del Parlamento; y 5) el escrito remitido desde Videoreport Canarias a la presidenta del Parlamento, Carolina Darias, dando cuenta de aquella resolución del citado tribunal.

Con esos elementos sobre la mesa, los juristas no tienen duda alguna: «El Parlamento de Canarias ejerce sobre el ente público RTVC exclusivamente un control de naturaleza política, no jurídica, sin que en ningún caso aquél participe directamente en la esfera de gestión que compete al citado ente público en ninguna de sus facetas (económica, presupuestaria, contractual, de gestión patrimonial, de gestión del personal. etc.) Por ello, en ningún momento la Cámara legislativa canaria puede actuar en calidad de órgano de supervisión o fiscalización jurídica respecto del desarrollo de las facultades de contratación pública que el marco legal atribuye en exclusiva, y como reflejo de su autonomía funcional, al ente público RTVC».

Agrega el dictamen que «no existen razones jurídicas que permitan sostener que el ente público o cualquiera de sus sociedades mercantiles ‘dependen’ o ‘están vinculadas’ a los órganos de la Cámara o a la estructura de la Administración parlamentaria».

Por si quedase duda al respecto, añaden los juristas que las facultades que en materia de contratación tiene la Mesa del Parlamento no se extienden a otra actividad contractual que no sea la propia y específica de la Cámara.

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