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Gaumet Florido
Hay todavía quien se pregunta a cuento de qué hay que conmemorar cada 8 de marzo el día de la mujer. La opinión es libre, pero la realidad es tozuda. Los datos prueban que en España aún queda bastante por hacer para que la igualdad entre hombres y mujeres sea efectiva y real, y mientras eso sea así, viene bien fijar una fecha en el calendario para recordarlo y renovar el compromiso por un objetivo que es indiscutible e ineludible.
Y digo de forma real y efectiva porque aunque esa igualdad esté pintada en las leyes, y lo está, no es suficiente. Se suele decir que la sociedad va por delante de la ley, que es la sociedad la que le marca el camino al legislador, pero en este terreno parece que no, que las inercias del pasado se resisten, que las esencias de un sistema que durante siglos marginó a la mujer están bien enraizadas. Y eso que tampoco ha sido precisamente fácil cambiar la ley para adaptarla, también en este terreno, en el de la igualdad, al cumplimiento de los más elementales derechos humanos.
Si uno repasa, por ejemplo, la evolución del Código Civil y la manera en que ha regulado el matrimonio en España comprueba lo que ha costado romper con el dogma impuesto del dominio del macho. Aprovecho y cito ejemplos. El primero que se aprobó, en el de 1889, recogía en su artículo 57 que el marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido. Tal cual. Le parezca o no insólito, hicieron falta 86 años, con todo lo que pasó en España en esa etapa, segunda república incluida, para que en mayo de 1975, Franco vivo, se cambiase por otro con un enfoque igualitario. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos y actuarán en interés de la familia. El que está en vigor dice algo parecido. Solo ha cambiado un matiz: en lugar de protección, habla de ayuda mutua.
En el de 1889 la mujer estaba obligada a seguir a su marido donde quiera que fijara su residencia. Por tanto, la casa era del marido. En la reforma de 1975 se decía que ambos cónyuges fijarán su residencia de común acuerdo, aunque, eso sí, si había hijos, hacía prevalecer la decisión a favor de quien ejerciese la patria potestad. Dada la época, supongo que el hombre. Otras curiosidades. En el de 1889, el marido es el administrador de los bienes del matrimonio (artículo 59), es el representante de su mujer (60), y entre las causas legítimas de divorcio citaba el adulterio de ella, en todos sus casos. Si el adúltero era el hombre, solo era causa de divorcio si había sido un escándalo público o un menosprecio a la mujer. Nada de eso está hoy en vigor.
Es evidente, pues, que la igualdad sí ha llegado a las leyes. Pero también lo es que no basta con eso. De ahí que haya sectores que apuesten por leyes que discriminen positivamente a la mujer. Dado este escenario, tiene sentido.
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