Álvaro García Ortiz en el Congreso R.C.

El Supremo vuelve a rechazar la suspensión cautelar de su cargo del fiscal general

Hurtado alega que la ley no le permite apartar a García Ortiz si él no lo hace 'motu proprio'

Miércoles, 12 de febrero 2025, 14:14

Álvaro García Ortiz seguirá en el cargo de fiscal general aunque siga imputado mientras él no quiera apartarse voluntariamente. El juez Ángel Luis Hurtado, que investiga al máximo responsable del Ministerio Público por la filtración de un correo privado del novio de Isabel Díaz Ayuso, ... ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra el auto de 25 de noviembre de 2024 en el que ya rechazó suspender cautelarmente a Álvaro García Ortiz como fiscal general de Estado.

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En esencia, el instructor alega ahora que él no está legitimado para apartar de forma temporal del cargo al fiscal general, por mucho que sea un contrasentido que la ley establezca que es él mismo el único competente para quitarle del puesto.

La APIF basaba su alegato en el artículo 145 del Régimen del Ministerio Fiscal, que recoge expresamente que «la persona titular de la Fiscalía General del Estado podrá acordar motivadamente, con arreglo a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, previa audiencia del interesado y de la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, la suspensión cautelar de cualquier miembro del Ministerio Fiscal contra el que se siga un procedimiento penal».

La asociación recurrente –explica el juez- entendía que este artículo es susceptible de una «doble interpretación»: por un lado, a «efectos internos y administrativos», como medida destinada a preservar la imagen de la institución, el órgano competente para suspender cautelarmente a un fiscal encausado es el FGE. Y ,por otro, a «efectos externos y judiciales», como «medida cautelar destinada a garantizar la buena marcha de un proceso», que el «órgano competente para acordar la suspensión cautelar no puede ser también el fiscal general del Estado».

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Sin embargo, Hurtado entiende que no es así, que este articulo «no diferencia entre ambas situaciones», sino que «establece, sin distinción, que, cuando se trate de acordar una suspensión cautelar, esta decisión corresponde al fiscal general del Estado y ha de ser por el procedimiento establecido».

«Peculiaridad»

El instructor reconoce la «peculiaridad» de este caso en el que el propio García Ortiz es el que se encuentra encausado y «no puede ser él la persona que resuelva sobre su propia suspensión cautelar». Pero este problema, explica el magistrado, no implica que se pueda «dar el salto de desviar la suspensión del trámite establecido y, funcionalmente, derivar la competencia para decir sobre ella al juez de instrucción».

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Hurtado insiste en que «esa vía administrativa es la adecuada» y que apunta a la posibilidad de una reforma legal para solucionar esta cuestión: «si el problema es que en ella no ha de ser el fiscal general quien resuelva, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya», apunta el togado del Supremo.

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