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La Audiencia Provincial acaba de confirmar la condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un periodo de 7 años para Francisco Santiago, exalcalde de Telde, que renunció a su acta de edil en 2013 por esta pena. La sentencia desestima un recurso del político nacionalista contra el primer fallo del caso Yrichen.
La sentencia, dictada el pasado 22 de julio de 2016 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, desestima el recurso que interpuso Santiago y confirma el fallo en primera instancia del Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, del 28 de junio de 2013, en el que se condenó al exalcalde de Telde, entonces en CC y ahora en NC, a 7 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa. Se le atribuye la comisión de este delito en la tramitación de las obras de ampliación o segunda fase del edificio para el Centro de Emergencia Social que el Ayuntamiento promovió en La Pardilla y que ocupa la Fundación Yrichen, destinada a la rehabilitación de personas drogodependientes. Por este caso se sentaron en el banquillo varios ediles y técnicos, pero todos fueron absueltos, menos Santiago. La sala que preside el magistrado Miguel Ángel Parramón razona que Santiago, pese a su autoridad como alcalde y a que promovió la ejecución del edificio, «gestionando la obtención de su financiación», durante la ejecución de las obras, entre los años 2000 y 2003, «mantuvo una actitud de absoluta pasividad, pese a constarle que la construcción no se ajustaba a la ordenación territorial vigente» en Telde (se levantó sobre suelo rústico) y sin que se supiese si la propia construcción reunía las condiciones técnicas precisas y se ajustaba a la normativa urbanística». No existió acuerdo municipal que le diese cobertura, de ahí que, según el ponente de la sentencia, la magistrada Eugenia Cabello, no se emitieron los preceptivos informes técnicos y jurídicos. En la apelación la defensa de Santiago equiparó a la condición de acuerdo municipal el decreto 3094 de 30 de marzo de 2001 que aprobó el proyecto de obra de la segunda fase, pero la sala no lo ve así. El acuerdo municipal ha de funcionar como una licencia y ese decreto no lo fue. El fallo le impone las costas.
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