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El Tribunal Supremo ha puesto un coto más a la proliferación de viviendas turísticas por todo tipo de edificios, contraviniendo en muchas ciudades las ordenanzas locales, al avalar las mayorías necesarias que indica la ley: hacen falta al menos tres quintas partes de los votos de las comunidades de vecinos para instalar una vivienda de esta tipología en el seno de un edificio.
El Tribunal Supremo ha respaldado esta mayoría, a pesar de las dudas que habían surgido en los últimos años en la interpretación de este punto de la Ley de la Propiedad Horizontal, incluido mediante un decreto específico en 2019. De esta forma, unifica doctrina ante las discrepancias que habían mostrado distintas audiencias provinciales a las que habían acudido todo tipo de propietarios a los que sus comunidades les habían negado instalar una vivienda turística por controversias con las votaciones.
El Pleno de la Sala de lo Civil ha dictado, por unanimidad, dos sentencias en las que por primera vez se pronuncia sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un real decreto de 2019. Ese precepto establece que «el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad (...) requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación». Se descarta, por tanto, que la autorización deba ser por unanimidad, como algunos vecinos habían interpretado.
El Supremo analiza la expresión «limite o condicione» que contiene la ley que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos. Así, concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término «limitar» no excluye la prohibición.
Los magistrados consideran, además, que «la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto». Como razonamiento adicional la Sala de lo Civil señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.
La proliferación de pisos turísticos se ha convertido en un problema para muchas comunidades de vecinos, que han visto cóm parte de sus inmuebles son destinados a un negocio que les supone numerosas controversias diarias. Por ello, la votación en junta de vecinos es clave, cumpliendo los preceptos de esta sentencia.
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