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Imagen del portal de una vivienda vacacional en la capital grancanaria. ARCADIO SUÁREZ
Los vecinos solo podrán prohibir los pisos turísticos por unanimidad y no tendrá carácter retroactivo

Los vecinos solo podrán prohibir los pisos turísticos por unanimidad y no tendrá carácter retroactivo

Numerosas comunidades se lanzan en las islas a cambiar sus estatutos para vetar las viviendas vacacionales. Una nueva sentencia pone 'peros' y aclara las condiciones para hacerlo

Silvia Fernández

Las Palmas de Gran Canaria

Jueves, 29 de febrero 2024, 01:00

Los vecinos que quieran llevar a la aprobación de la junta de sus respectivas comunidades la prohibición de la actividad del alquiler vacacional requerirán de la unanimidad de todos los propietarios del edificio. Así reza en una reciente sentencia publicada la pasada semana por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria y por la que tumba la decisión de una comunidad de vecinos que solo con el apoyo de 3/5 partes de sus integrantes votó por a favor de prohibir los pisos turísticos en el edificio.

La sentencia además echa abajo la retroactividad de la decisión. De esta forma, en el caso de salir adelante por unanimidad de este tipo bajo ninguna circunstancia podrá tener carácter retroactivo. Es decir, los vecinos por mayoría absoluta pueden decidir vetarlo pero afectará a aquellos que quieran iniciar la actividad a partir de ese momento; no tendrá consecuencias para los que ya tengan una vivienda en alquiler vacacional.

DETALLE

  • Audiencia Provincial En junio de 2022 determinó que 3/5 partes de los vecinos podían introducir condiciones al alquiler turístico pero no prohibirlo.

  • Tribunal Supremo Hace dos meses equiparó el alquiler vacacional con una actividad económica y permitió su prohibición en los estatutos.

  • Sentencia reciente Varias comunidades han celebrado juntas para prohibirloy lo han hecho por 3/5 partes. Ahora se tumba.

Así lo explica el abogado y defensor de los denunciantes de la sentencia que acaba de comunicarse, Javier Valentín, que deja claro que el juez lo que hace con este fallo es ceñirse al artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo determina que a la hora de modificar los estatutos de una comunidad de vecinos en lo que se refiere al alquiler vacacional se requerirá el apoyo de 3/5 partes de los propietarios y en todo caso, lo único que podrán hacer es introducir límites condiciones, como establecer cuotas especiales de gasto o un mayor participación de los gastos comunes de la vivienda siempre que no exceda el 20%, pero no prohibirlo.

La sentencia ahora conocida coincide con la que dictó la Audiencia Provincial de Las Palmas en junio de 2022 y que tenía el mismo sentido. Este fallo anterior apunta que una mayoría de 3/5 no puede dar lugar a la prohibición absoluta del vacacional.

La sentencia de esta semana viene a arrojar algo de luz después del fallo que emitió el Tribunal Supremo en diciembre y que considera al alquiler turístico como una actividad económica, de forma que permite a las comunidades de vecinos que prohiban en sus estatutos utilizar viviendas para ejerce una actividad vetar a los pisos vacacionales. Este fallo ha llevado a muchas comunidades de las islas en los últimos dos meses a convocar juntas de propietarios para realizar el cambio de sus normas pero, como queda claro el fallo, la decisión tendrá que ser por unanimidad y además no podrá tener carácter retroactivo.

Valentín apunta que, dado que hay audiencias provinciales que han fallado en otro sentido, le corresponde al Supremo unificar el criterio para todo el país aunque ahora en Canarias manda lo que fija la reciente sentencia.

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