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Los empleados no tendrán que entregar los partes de baja médica a su empresa
Seguridad Social

Los empleados no tendrán que entregar los partes de baja médica a su empresa

A partir de que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) será la propia administración la que remita telemáticamente la documentación. El trabajador queda liberado del trámite

canarias7

Las Palmas de Gran Canaria

Miércoles, 4 de enero 2023, 18:55

Los trabajadores ya no tendrán que entregar a su empresa una copia del parte de baja médica en el plazo de tres días después de su emisión, tal y como se hacía hasta ahora. Desde este mes y partir de que la norma sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) será el empleador el que vía telemática solicite el informe a la entidad gestora o la mutua, según ha publicado el diario El Economista.

De esta forma se libera al trabajador de este trámite que, de incumplirse en tiempo y forma, era motivo de penalización y podía conllevar el despido. A partir de ahora el trabajador solo recibirá una copia de la baja del médico. La segunda, que tenía que entregar en la empresa, se elimina y la tramita la administración con la empresa de forma directa y telemática.

El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros del pasado 27 de diciembre, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, algunas modificaciones en el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

Según apunta El Economista, esta nueva medida -que ahora solo entregará una copia a la persona trabajadora- pretende así agilizar los trámites que prolongan estos procesos y evitar que la persona trabajadora o algún familiar sea quien tenga que entregar la hasta ahora «segunda copia» a la empresa, entidad gestora o mutua.

¿Quién se hará cargo de avisar a su empresa?

La comunicación entre las entidades emisoras y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será telemática, evitando así que el trabajador pueda presentarlo fuera de plazo o encargar la tarea a algún familiar o persona de confianza.

La nueva normativa permite que en los procesos de incapacidad temporal, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua puedan fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso, según el diario.

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