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CANARIAS7
Las Palmas de Gran Canaria
Lunes, 10 de julio 2023, 14:05
Tras tres años desde la declaración del Estado de Alarma a causa de la pandemia, siguen saliendo casos de personas cuyas economías se vieron afectadas negativamente. En este caso, se trata de una noticia con final feliz. Su historia se resume en lo siguiente:
Todo iba bien hasta marzo de 2020. La esposa enfermó de Covid y esto le provocó una parada cardiorrespiratoria la cuál hace que esté varios días en coma. Esto hace que el cónyuge, tenga que renunciar a su trabajo para cuidar de ella, solicitando una prejubilación de la cuál sólo le aceptan el 50% de su base reguladora, 503€. Para paliar la situación recurrieron a varios microcréditos y tarjetas bancarias.
Pronto empezaron a notar como no llegaban de bien a final de mes y dejaron de pagar algunos créditos. La cuantía a deber iba aumentando, debido a unos intereses desorbitados, y cada vez más acreedores se hacían notar reclamando el pago y amenazando con el embargo de su coche.
Entonces fue cuando escucharon la existencia de esta Ley de la Segunda Oportunidad y decidieron interesarse por su funcionamiento. Solicitaron asesoramiento a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, con amplio recorrido en expedientes concursales en las Islas Canarias.
Pepe Domínguez, abogado de la asociación, responsable de los asuntos del despacho en Canarias, ha querido recordar estos presupuestos que deben demostrarse:
«La Ley de la Segunda Oportunidad no es una lotería y si consigues demostrar una serie de requerimientos, sale favorable siempre. Estos son: no poder pagar objetivamente el total de deudas que te reclaman, es decir, ser o prever ser insolvente; carecer de antecedentes penales y de sanciones tributarias muy graves en los últimos diez años; y, por último, no haberse beneficiado ya de esta Ley en los últimos cinco».
Una vez los abogados de la Asociación confirmaron los requisitos que deben cumplirse sí o sí para lograr el perdón de las deudas, se presentó el primer escrito en el Juzgado: la solicitud de preconcurso de acreedores.
Presentando esta primera comunicación ya se empezaron a vislumbrar cambios positivos en su situación: los acreedores no pueden reclamar ningún pago hasta que los deudores propongan un plan de pagos a estos, mínimo durante tres meses. Por supuesto, no pueden iniciar embargos contra ellos.
Dicha propuesta se envió a todos los bancos en tiempo, pero no se aceptó, ya que las entidades contaban con seguros que les pagaban más de lo propuesto por este matrimonio. Esto no suponía ningún perjuicio para ellos, los cuales ahora habían dejado por escrito y en documento público que intentó pagar algo, a pesar de ser insolventes.
Tras esto, los abogados de la Asociación presentaron la demanda de concurso de acreedores en el Juzgado, haciendo mención al intento de acuerdo propuesto sin éxito. En la misma solicitud se pidió directamente el perdón del total de deuda pendiente, ya que los interesados solo contaban con un coche en propiedad.
Esta petición fue aprobada el pasado 6 de junio por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gran Canaria.
Esta resolución dictada el pasado junio concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a este matrimonio libre de 73.453,32 euros y mantener su vehículo en propiedad.
Desde entonces, los acreedores no podrán reclamar ningún pago más a los ya ex-deudores ni incluirlos en ficheros de morosos.
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