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Sede de la Ciudad de la Justicia, en la capital grancanaria. Arcadio Suárez
La moratoria concursal llegó a su fin. ¿Qué hacemos ahora?
Análisis

La moratoria concursal llegó a su fin. ¿Qué hacemos ahora?

Miguel Méndez Itarte y Ana Bravo de Laguna Ojeda ·

Los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deben solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses

canarias7

Las Palmas de Gran Canaria

Martes, 5 de julio 2022, 09:17

El pasado jueves, 30 de junio de 2022, finalizó la conocida como 'moratoria concursal', una medida que se adoptó en marzo de 2020 dentro del paquete de normas que el Gobierno introdujo tras la declaración del estado de alarma, que inicialmente se reguló en Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y cuya duración fue después prorrogada por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.

En muy resumida síntesis, la referida 'moratoria concursal' suspendió la obligación prevista en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, por la que toda empresa que se encontrase en situación de insolvencia (entendida como la imposibilidad de atender sus obligaciones exigibles) tenía la obligación de solicitar la declaración de concurso en el plazo máximo de dos meses desde que los administradores tuviesen conocimiento de tal situación; trámite que, si no se verificaba en dicho plazo, podía llevar aparejadas importantes sanciones para los administradores de la sociedad. Y también llevó aparejada la suspensión de la facultad que tenían los acreedores de solicitar el concurso necesario de aquellas empresas que se encontrasen en situación de insolvencia y no hubiesen solicitado el concurso de acreedores voluntariamente.

Desde un primer momento, fuimos muchos los profesionales que nos dedicamos al Derecho Concursal los que advertimos de los importantes riesgos que una prórroga injustificada de una medida de tal calado podía tener para la economía. Si bien, en un primer momento, con la mayor parte de la actividad económica paralizada y los Juzgados y Tribunales cerrados como consecuencia del confinamiento, la medida podía ser razonable, el mantenimiento de esa medida por un periodo superior al estrictamente necesario podía implicar que continuasen operando artificialmente en el mercado empresas inviables, con el consiguiente efecto arrastre que eso podía tener para todos aquellos actores que interactuasen con ellas.

Además, esa prórroga de la 'moratoria concursal' no dejaba de estar impregnada de los peores complejos que siempre ha tenido el Derecho de Insolvencias en nuestro país, donde el concurso de acreedores siempre se ha visto como un mecanismo de liquidación de compañías, más que como lo que realmente es: un procedimiento cuyo principal objetivo debe ser (y es) salvar a las empresas en crisis, pero que, por ello, es necesario que se tomen las decisiones oportunas en el momento preciso y no dejar que la situación empeore hasta un punto en el que ya no tiene solución.

En definitiva, la finalización de la 'moratoria concursal' implica que los deudores que se encuentren en estado de insolvencia deben solicitar la declaración de concurso de acreedores en el plazo de dos meses; esto es, antes del 1 de septiembre de 2022. Y, por ello, durante los próximos meses, veremos si los anteriores temores estaban, o no, justificados. Es altamente probable que, después del verano, no sólo nos enfrentemos ante una verdadera avalancha de solicitudes de concurso de acreedores, sino que, desgraciadamente, muchos de ellos estén avocados a la liquidación porque la decisión de solicitar el concurso de acreedores se ha tomado demasiado tarde.

Mientras tanto, sólo queda recordar a aquellos administradores de empresas que actualmente no pueden hacer frente a sus obligaciones exigibles que solicitar el concurso de acreedores ha dejado de ser una facultad y vuelve a ser una obligación. Y que, si no cumplen con tal obligación, podrían incurrir en importantes responsabilidades personales entre las que se encontraría el tener que responder, con su propio patrimonio, de todo o parte de las deudas de la sociedad.

Miguel Méndez Itarte y Ana Bravo de Laguna Ojeda. Socio y Asociada Senior del Departamento de Litigación, Arbitraje e Insolvencias de Garrigues

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