¿Depende la cuantía de mi pensión del grupo de cotización?
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Muchas personas caen frecuentemente en este error, porque lo que marca el cobro de la jubilación o el desempleo es la base de cotización del trabajadorSecciones
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Muchas personas caen frecuentemente en este error, porque lo que marca el cobro de la jubilación o el desempleo es la base de cotización del trabajadorfayna ortega
Las Palmas de Gran Canaria
Sábado, 27 de agosto 2022
¿Te has parado a estudiar detenidamente tu nónima? La información que te aporta es de gran relevancia, entre ella la base de cotización a la Seguridad Social (artículo.19) de los últimos años previos a la jubilación para una futura pensión.
Se computa en base a la remuneración mensual bruta que recibe un trabajador. Incluye las pagas extra prorrateadas (se tienen en cuenta 12 bases de cotización al año) y otros conceptos como horas extra, vacaciones no disfrutadas, etc. En la base de cotización se excluyen dietas y otros conceptos como el de transporte.
Todos los años la Seguridad Social fija unos topes máximos y mínimos y sobre ellos, se le aplica unos tipos de cotización, y de ahí se calculan las cuotas de cotización. El total es lo que debe aportar al mes tanto las empresas como los trabajadores y es lo que vale para financiar el sistema público de pensiones.
A través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) Import@ss, es posible consultar on-line o descargar un informe actualizado con tus bases de cotización, con la última información de que disponga en ese momento la Tesorería.
Habitualmente es normal que los trajadores únicamente se fijen en el total a percibir (recogido de convenios colectivos y acuerdos laborales). Sin embargo en las nóminas se reflejan varios conceptos últiles, sobre todo de cara a nuestras pensiones, porque dependiendo del total recibido se debe cotizar.
Pertenecer a uno u otro grupo es algo importante ya que de ello dependerá las condiciones laborales, las funciones que vas a desempeñar o el salario que vas a percibir.
Lo primero que hay que precisar que el concepto de categoría profesional, fue sustituído tras la reforma laboral de 2012 por grupo profesional o grupo de cotización.
La diferencia principal entre categoría profesional y grupo profesional, es que el primer concepto se establecía según la aptitud, capacitación y titulación de la persona y el segundo término hace referencia a las tareas o fuciones a desarrollar en el puesto de trabajo, más que las competencias y estudios del empleado. Así lo recoge el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, que regula este nuevo sistema laboral. Aunque legalmente no existe, todavía en algunos convenios colectivos se siguen usando el concepto de categorías profesionales.
Son las distintas categorías que la Seguridad Social establece según las diferentes funciones laborales y que indican la contribución de la empresa a la Seguridad Social por cada trabajador que tenga contratado según al grupo al que pertenece. A día de hoy, el Régimen General de la Seguridad Social constituye once grupos con distintas bases de cotización.
Grupo 1 | Ingenieros y licenciados: 1.466,40 euros mensuales
Grupo 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulares: 1.215,90 euros mensuales
Grupo 3 | Jefes administrativos y de taller: 1.057,80 euros mensuales
Grupo 4 | Ayudantes no titulados: 1.050 euros mensuales
Grupo 5 | Oficiales administrativos: 1.050 euros mensuales
Grupo 6 | Subalternos: 1.050 euros mensuales
Grupo 7 | Auxiliares administrativos: 1.050 euros mensuales
Grupo 8 | Oficiales de primera y de segunda: 35 euros al día de mínima / 135,67 euros al día de máxima
Grupo 9 | Oficiales de tercera y especialista: 35 euros al día de mínima / 135,67 euros al día de máxima
Grupo 10 | Peones: 35 euros al día de mínima / 135,67 euros al día de máxima
Grupo 11 | Trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional: 35 euros al día de mínima / 135,67 euros al día de máxima
Respecto a las bases máximas para 2022 quedan fijadas en 4.139,40 € mensuales o 137,98 € diarios, según el artículo 148 de la Ley de la Seguridad Social.
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