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Película | El actor Sam Worthington, en una imagen de la película. C7
Importante espaldarazo al sector audiovisual

Importante espaldarazo al sector audiovisual

Audiencia Nacional ·

En una reciente sentencia, da la razón a la AIE de 'Ira de Titanes' frente a la reclamación de 22 millones que hizo la Agencia Tributaria

CANARIAS7

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 7 de marzo 2025, 07:52

El sector audiovisual en Canarias ganó en fortaleza tras el blindaje de los incentivos por la vía del Régimen Económico y Fiscal (REF) y acaba de recibir un nuevo espaldarazo en sede judicial con la reciente resolución de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que da la razón a la Agrupación de Interés Económico (AIE) 'Furia de Titanes II', que se conformó para el rodaje de esa superproducción en las islas. La película se comercializó con el título de 'Ira de titanes'.

En virtud de esa resolución, que dio la razón a la tesis defendida por el despacho jurídico Garrigues, la Agencia Tributaria deberá devolver 22,5 millones de euros a la Agrupación de Interés Económico. La Agencia Tributaria había rechazado la aplicación de las deducciones fiscales previstas en el Régimen Económico Fiscal de Canarias por producción cinematográfica, al alegar que la empresa no reunía las condiciones para ser considerada productora real de la película, pero la Audiencia Nacional desautoriza esta interpretación.

El informe de la Agencia Tributaria concluía que la Agrupación de Interés Económico sólo actuó como intermediaria financiera, sin asumir riesgos ni tomar decisiones clave en la filmación.

La sentencia, sin embargo, deja claro que una Agrupación de Interés Económico puede ser considerada productora si cumple con las condiciones establecidas en la legislación cinematográfica, independientemente de que subcontrate determinados servicios o comparta la producción con socios extranjeros.

El rodaje de 'Ira de Titanes', secuela de 'Furia de Titanes', supuso una importante inversión en Canarias, con localizaciones en Tenerife, generando empleo y dinamizando la economía local.

El filme fue dirigido por Jonathan Liebesman, tenía en su reparto a actores como Sam Worthington, Rosamund Pike, Liam Neeson o Ralph Fiennes.

La decisión de la Agencia Tributaria de anular la deducción fiscal había generado preocupación en el sector, ya que podría poner en riesgo el modelo de financiación que ha contribuido a fortalecer la industria audiovisual en las islas, tanto por la captación de inversiones como por la creación de un tejido empresarial y laboral muy especializado y que aporta valor añadido, al tiempo que contribuye a la diversificación económica.

En la sentencia de la Audiencia Nacional se recoge como hecho acreditado que «para la ejecución material de la película y la realización de otras la actora subcontrató tareas de producción (tales como la contratación de elementos artísticos, técnicos y materiales), así como contrató a diverso personal encargado de las tareas de supervisión de la producción, en concreto, con las entidades Gorgon Productions Limited y a Sur-Film Production & Services SL».

El importe total de la inversión realizada por la AIE fue de 60.986.715,87 euros

El importe total de la inversión realizada por la AIE en la producción de la película 'Ira de Titanes' fue de 60.986.715,87 euros, de los cuales, 59.465.000,00 euros fueron considerados por la AIE base de la deducción por producción cinematográfica.

Frente a la tesis de la Agencia Tributaria, la Audiencia Nacional subraya que la AIE tenía «la condición de coproductora cinematográfica, tanto en términos tributarios como de dicha legislación sectorial. Sin embargo, conviene poner de relieve dos circunstancias añadidas que no pueden dejarse pasar por alto. La primera, y tiene razón la recurrente, en su «clara y meridiana exposición», en el escrito de demanda, es la de que la propia legislación cinematográfica ha sido impulsora de las AIE como instrumentos jurídicos idóneos y necesarios para favorecer la inversión en el sector cinematográfico, «tal como se deduce de los debates parlamentarios relativos a la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017 (…) que revelan la voluntad de legislador de potenciar la figura de la AIE así de favorecer la inversión en el citado sector, diferenciando además la figura del productor del productor ejecutivo, lo que justifica la delegación de funciones y cometidos en el ámbito del cine».

Y en segundo lugar, prosigue la Audiencia, «tampoco puede pasarse por alto la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la necesidad de que la Administración Tributaria actúe de forma conexa y en coordinación con los demás sectores de la Administración Pública del Estado, cuando se han pronunciado acerca de alguna cuestión que prejuzga una regularización tributaria. Tal como ha sido el caso de las deducciones tecnológicas en la imposición societaria, reiterando que los pronunciamientos de la Agencia Tributaria no pueden ir dispares de los efectuados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología».

Por todo ello, «queda claro que la actora es productora a efectos cinematográficos y tributarios, como así lo reconoció el ICAA al inscribirla en el registro de empresas cinematográficas y audiovisuales con fecha 16.2.2011, así como por la calificación de película de largometraje para España, en la que aparece la actora como productora, además de que la Comunidad Autónoma de Canarias certificó la calificación como obra audiovisual canaria en fecha 16.4.2012, figurando como productora».

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