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Si cobras más de 39.000 euros no podrás deducir los gastos médicos

Si cobras más de 39.000 euros no podrás deducir los gastos médicos

Esta desgravación se limita a aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a 39.000 euros. Se mejora la de los gastos escolares al ampliarse según los hijos. Los canarios ahorrarán 88 millones

Sábado, 28 de marzo 2020, 13:16

La campaña de la Renta de este año arrancará el próximo miércoles 1 de abril con pocas novedades en la parte estatal del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), más allá de las circunstancias de confinamiento y estado de alarma en las que se inicia. La principal novedad es que este año se simplifica la consignación de los inmuebles propiedad del contribuyente, que aparecerán en un único apartado en el que se indicará el uso que cada uno de ellos tuvo en el ejercicio 2019.

Los mayores cambios se producen en las deducciones que ofrece Canarias a los contribuyentes residentes en las islas, que se ahorrarán con estos beneficios fiscales casi 88 millones de euros. Para la campaña de este año, no todos los declarantes podrán desgravar el 10% de los gastos en médicos y de dentistas hasta un límite de 500 euros en tributación individual y 700 en la conjunta. Esta desgravación queda limitada a rentas inferiores a 39.000 euro en individual y 52.000 en conjunta. El ahorro para los isleños será de 12,3 millones.

Se mejora la deducción para gastos de estudios desde infantil y hasta el bachiller, incluida la FP. Antes eran de 100 euros para el conjunto de hijos. Este año se mantiene en 100 para el primero y se amplia a 50 para cada uno de los siguientes y se puede desgravar los gastos de libros, material escolar, transporte, uniformes, comedores escolares y refuerzo educativo en rentas inferiores a 39.000 euros (y 52.000 en la conjunta). El ahorro de los canarios es de 5,4 millones de euros.

Paga más el que más gana

«Son medidas sociales», indican las fuentes. También este año las deducciones por donaciones con finalidad ecológica se reducen en el tramo autonómico y pasan del 37,5% al 20% en los primeros 150 euros.

Sigue la deducción por guarderías, alquiler de vivienda habitual, familias numerosas...

Durante este año el Gobierno de Canarias mantiene la deducción a las familias numerosas, y que es de 400 euros en la categoría general y 600 en la especial. Los canarios ahorrará con esta deducción 5,3 millones de euros.

Familias con dependientes a su cargo, podrán beneficiarse de una deducción de 500 euros y se mantiene la deducción por guarderías: las familias con hijos menores de tres años podrán deducirse el 15%, hasta 400 euros anuales, por cada niño por los gastos de guardería. El beneficio para la familias isleñas será de dos millones de euro.

Se mantiene además la deducción por el alquiler de la vivienda habitual, con un ahorro de

24,8 millones de euros, además de hasta el 10% adicional al estatal de la factura de gastos para adaptar la vivienda a la discapacidad, así como otro 10% por la realización de obras que contribuyan a la eficiencia energética. En este caso, la deducción puede alcanzar los 700 euros.

Las familias monoparentales, con hijos a su cargo menores de edad, también tienen derecho a una deducción de 100 euros mientras que la deducción por inversión en vivienda habitual supondrá un ahorro de 5,5 millones de euros. Podrá acogerse aquello con rentas inferiores a 30.000 euros.

También siguen las deducciones por donaciones a conservación del patrimonio histórico de Canarias y la deducción por gastos de estudios de hijos que estudian fuera. Ésta puede llegar a 1.600 euros si la base liquidable es inferior a 33.007,20 euros.

En términos generales, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales, según informa la Agencia Tributaria.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con otros rendimientos, como dividendos, rentas inmobiliarias... Tampoco estarán obligados los que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisar bien antes de presentar

La Agencia Tributaria recomienda revisar bien la propuesta de declaración que ofrece antes de presentarla, ya que Hacienda no siempre dispone de todos los datos y que debe ser incorporar el contribuyente. Algunos datos a revisar son: inmuebles y sus referencias catastrales; circunstancias personales y familiares si han cambiado; arrendamientos de inmuebles; transmisiones; aportaciones a planes de pensiones; cuotas sindicales; percepciones por subvenciones; deducciones familiares y por maternidad; deducción por inversión en vivienda habitual y deducciones autonómicas.

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