

Secciones
Servicios
Destacamos
La Comisión Europea ha decidido llevar este miércoles a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por su trato fiscal discriminatorio ... a los contribuyentes no residentes. Bruselas ha tomado esta decisión después de que el país no haya puesto remedio a una infracción relacionada con la libre circulación de capitales abierta en diciembre de 2021 y eleva el caso a la Justicia europea al considerar que los esfuerzos de las autoridades «han sido insuficientes».
La legislación tributaria española permite a los contribuyentes residentes aplazar el impuesto sobre las plusvalías cuando el pago de la transferencia de activos se aplace durante más de un año o se abone a plazos en un periodo superior a un año, lo que permite «un beneficio de tesorería», señala la Comisión. Sin embargo, en el caso de los contribuyentes no residentes la situación es distinta: las plusvalías se gravan según el principio de devengo, por lo que el impuesto se recauda íntegramente en el momento de la transmisión del activo.
Esto significa que los contribuyentes no residentes no pueden acogerse a la opción de aplazar el pago del impuesto, aunque reciban el pago a plazos, lo que supone una importante desventaja desde el punto de vista de la tesorería en comparación con los ciudadanos residentes. Por todo ello, el Ejecutivo comunitario apunta que esta diferencia de trato entre residentes y no residentes «vulnera el principio de libre circulación de capitales», ya que impone «una estructura impositiva más gravosa a los no residentes», lo que «crea un obstáculo injustificado a las transacciones trasnfronterizas».
Este mismo miércoles, la Comisión ha enviado un dictamen motivado a España reclamando que permita la deducción de los gastos directamente relacionados al realizar el cálculo de la retención en origen de los pagos transfronterizos de cánones. La legislación fiscal española establece que, en el caso de los contribuyentes no residentes, la retención en origen aplicada a los pagos de cánones se recauda sobre el importe bruto de los rendimientos, posibilidad de deducir los gastos directamente relacionados.
La jurisprudencia de la Justicia europea permite a un Estado miembro aplicar una retención en origen a los pagos transfronterizos de cánones, pero señala que debe permitir deducir los gastos directamente relacionados al determinar el impuesto adecuado. Por ello, Bruselas ha decidido enviar un dictamen motivado a las Autoridades españolas, que ahora dispondrán de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podrá remitir el asunto al TJUE.
¿Ya estás registrado/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.