![Fernando Santiago: «El incremento del SMI esconde, en mi opinión, una subida de impuestos a los negocios»](https://s1.ppllstatics.com/canarias7/www/multimedia/2025/02/14/ga-imagen.jpg)
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Viernes, 14 de febrero 2025, 10:39
El Gobierno ha aprobado esta semana una nueva subida del SMI del 4,41%, situándolo en los 16.576 euros anuales, 1.184 euros en 14 pagas (1.383,3 euros en 12 pagas). Desde 2018, el aumento ha sido del 61%. La diferencia respecto a anteriores subidas es que no ha venido acompañada de la adaptación del mínimo exento en el IRPF (elevándolo hasta el importe del SMI), lo que implica que muchos trabajadores verán, por primera vez, que en sus nóminas aparecen retenciones por el citado impuesto, según informa una nota de prensa de Gestores Administrativos.
El comunicado señala que este nuevo escenario obligará a los perceptores del SMI a comunicar a sus pagadores sus datos personales y/o familiares para la práctica de retenciones, comprobar la corrección de las retenciones practicadas mensual y anualmente y, finalmente, a verificar si está obligado o no a declarar y si, aun no estándolo, le conviene presentar la declaración para recuperar retenciones efectuadas. Estamos hablando de al menos 2.400.000 contribuyentes, que no son pocos, que, ante una subida de 700 euros anuales en el SMI, realmente solo van a percibir, en un buen número de casos, unos 400 euros.
A todo esto, se suma el hecho cierto de los efectos administrativos negativos para las empresas que deben practicar las correspondientes retenciones que, en el caso de las pymes y, sobre todo, de las micropymes, suponen un incremento de cargas y de responsabilidades (incluidas las tributarias) dado el papel «recaudador» y gestor que las normas fiscales les atribuyen: retener, ingresar las retenciones periódicamente y declarar pagos y retenciones. En el caso de las micropymes, en particular, el problema se agrava, puesto que son el lugar natural de la mayoría de los perceptores del SMI. Éstas verán incrementadas exponencialmente sus obligaciones formales y materiales para con la Hacienda Pública.
Según el presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, «además del incremento de costes directos por la subida del SMI, hay que considerar el aumento de los costes en seguros sociales, que parece que se les olvida, así como el impacto el resto de los salarios en los pequeños negocios, que se ven incrementados por la cercanía entre el SMI y la siguiente escala salarial, aspectos sobre los que ya hemos hablado bastante». El impacto en mayor recaudación en seguros sociales se eleva a algo más de 500 millones de euros. «Sumen ustedes el impacto entre la recaudación directa de IRPF y los seguros sociales en lo sueldos directos afectados por el SMI y comprobarán que esta medida beneficia al Estado en más de 2.500 millones de euros», comenta el presidente de los Gestores Administrativos.
Para entender esta nueva situación, veamos las retenciones aplicables al SMI en 2024 y 2025 (compararemos en cada año el importe del SMI de 2024 y el de 2025) con un ejemplo base de contribuyente soltero, sin cargas familiares ni discapacidad:
En 2024:
SMI de 1.134 euros al mes, por catorce pagas, 15.876 euros al año. Desde el 8-02-2024, le correspondía una retención del 0%.
Una percepción de 16.576 (SMI de 2025), soportaba una retención del 1,81%, es decir, 300,03 euros.
En 2025:
Los perceptores de 15.786 euros al año siguen disfrutando de una retención del 0%.
Los perceptores del nuevo SMI soportan una retención del 1,81%, es decir, 300,03 euros (la misma que se producía en 2024).
Por tanto, un ciudadano soltero y sin hijos que perciba en 2024 y en 2025 el SMI va a ver que parte de la subida del SMI se la va a quedar el Estado (300 euros de los 700 totales de subida, un 42,86%).
La carga fiscal real, para los perceptores, no será esa. Va a depender de la posible aplicación de deducciones o reducciones y de la Comunidad Autónoma de residencia. Pongamos como ejemplo la Comunidad de Madrid: un contribuyente soltero, sin hijos y sin aplicación de deducciones ni reducciones distintas de las aplicables a las rentas del trabajo, que cobre el SMI y soporte una retención de 300 euros anuales, tendrá que abonar unos 445 euros en su declaración de renta.
Si el contribuyente cuenta con un solo pagador, al obtener menos de 22.000 euros anuales por rentas del trabajo está exonerado de presentar la declaración. Pero la obligación de retener subsiste, por lo que el perceptor tendrá que comprobar siempre si, en su caso, en función de su situación personal y de la Comunidad Autónoma de residencia, podría obtener la devolución de todo o parte de la retención sufrida. «Ante esta situación me pregunto si no será una situación bien medida por la Administración: con tal de no presentar la declaración, muchos contribuyentes perderán las retenciones que les hayan realizado», afirma Fernando Santiago.
Caso distinto es el del contribuyente casado, con hijos y/o con alguna discapacidad. En esos supuestos la retención será nula y el resultado final de la declaración también, normalmente. Y también es diferente el supuesto de quien cobre sus rentas de más de un pagador: el límite que obliga a declarar no será 22.000 euros, sino 15.876 euros.
Para tratar de entender el cambio de criterio del Gobierno en cuanto a la adaptación del mínimo exento al nuevo importe del SMI, los Gestores Administrativos analizan la exposición de motivos de variaciones anteriores. En el preámbulo del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, que, entre otras cosas, como consecuencia del alza del SMI para 2024, estableció reducciones específicas en el IRPF y modificó el límite de la obligación de retener y declarar, se señala:
«(…) resulta imprescindible acometer los cambios legales oportunos para evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional.
(…) el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, … ha introducido los cambios oportunos en el procedimiento general de cálculo de retención para lograr que los perceptores del salario mínimo interprofesional no soporten retención o ingreso a cuenta.
(…) se amplía el umbral de tributación, esto es, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 15.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.876 euros anuales, cuantía coincidente con la del actual salario mínimo interprofesional.
De manera coherente, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.876 euros anuales, al no tener que tributar por este Impuesto respecto de tales rendimientos.»
«Es difícil explicar el cambio de criterio si no consideramos que se pierden 1.500 millones de euros de recaudación del Impuesto a las Eléctricas, y que se ganen 2.000 millones de euros de recaudación en IRPF como efecto derivado de la tributación del SMI, si son acertados los cálculos de un parte de la coalición gubernamental», explica Santiago. «¿Estamos ante un nuevo impuesto a los negocios? Así parece porque, una vez más, se aprueba una subida sin contar con los representantes de las empresas, que pagan esta, se aprovecha el Estado y al trabajador solo le llega una parte», sentencia Santiago.
«Espero que el Gobierno rectifique en un doble sentido: en primer lugar, que adapte la tabla de retenciones del IRPF en base a la subida del SMI y, de paso, que la deflacte. En segundo lugar, que los siguientes pasos los de dialogando con todos los agentes sociales, incluidos los representantes de los negocios, sin advertencias, avisos ni amenazas», cierra el presidente de los Gestores Administrativos.
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