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El Gobierno decreta el cierre de los 1.807 hoteles y complejos de apartamentos en Canarias

El Gobierno decreta el cierre de los 1.807 hoteles y complejos de apartamentos en Canarias

El Gobierno de España ha decretado este jueves el cierre masivo de los hoteles en su lucha para tratar de frenar la expansión del Covid-19, una decisión que afecta a 1.807 hoteles y complejos de apartamentos en las islas que suman un total de 423.125 plazas regladas, según los datos del Instituto Canario de Estadística (Istac).

Viernes, 20 de marzo 2020, 09:45

El BOE acaba de publicar la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El texto recoge que el cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma.

La medida, considerada inevitable por los hoteleros canarios, implica que unos 68.000 ocupados -51.500 en los hoteles y 16.500 en los complejos de apartamentos- perderán sus empleos de forma temporal, porque el cierre de establecimientos irá acompañado de expedientes de regulación temporales de empleo (ERTE) masivos que muchas empresas del sector han comenzado a tramitar.

Se verán afectados los cerca de 41.000 empleados con contratos indefinidos en el sector -el 60% del total de las plantillas-, pero también el resto de trabajadores eventuales que están viendo como no renuevan sus contratos.

La orden, firmada por el Ministro de Sanidad, dispone la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, establecer la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

También recoge que, con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.

En cuanto a los establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada, queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

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