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El expresidente de la Federación Española de Fútbol (FEF) Luis Rubiales ha sido condenado por un delito de agresión sexual por el beso a la jugadora Jenni Hermoso a 18 meses de multa a 20 euros cada día, 10.800 euros en total, y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros. La sentencia del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional se ha conocido solo una semana después de que finalizara el juicio. Los otros tres acusados, el exseleccionador nacional femenino Jorge Vilda, el exdirector deportivo de la FEF, Albert Luque, y el que fuera responsable de marketing, Rubén Rivera, han sido absueltos del delito de coacciones, al igual que Rubiales. Contra este fallo cabe recurso ante la Sala de lo Penal del mismo tribunal, que la defensa del condenado ya ha anunciado.
El fallo del magistrado Juan Manuel Fernández-Prieto prohíbe además al exmandatario de la federación acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año. La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado en su informe de conclusiones una condena total de dos años y seis meses de cárcel para Rubiales, de los cuales un año era por el delito de agresión sexual y otro año y medio por las coacciones. Por este último tipo penal, la representante del Ministerio Público había pedido la pena de un año y seis meses para los otros tres acusados.
Sin embargo, la sentencia de 36 páginas reduce sustancialmente los escritos de acusación de la partes hasta no apreciar responsabilidad penal en la comisión dolosa de presiones para que Jenni Hermoso cambiara su versión sobre el consentimiento del beso, que tuvo lugar en la entrega de medallas del Mundial de Australia celebrado en agosto de 2023. Es decir, el juez descarta que hubiese violencia o intimidación para consumarse las coacciones. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ya estudia la resolución en vista a un previsible apelación, según confirmaron fuentes jurídicas.
La vista oral comenzó el pasado 3 de febrero y se prolongó a lo largo de nueve sesiones en las que declararon, entre otros, el propio Rubiales y Hermoso, quienes centraron sus alegatos en si hubo o no consentimiento en el beso. El expresidente de la FEF y su abogada sostuvieron que sí hubo aceptación, que Hermoso accedió a recibir «un besito» y que el hecho de que pudiera «no haberle gustado» no obsta a que accediera a ello. El abogado de la futbolista, por su parte, pidió un castigo para el principal acusado dejando claro que no le dio permiso. «No estamos ante un consentimiento, es un sometimiento», afirmó.
Pues bien, la sentencia considera probado que concurre los elementos de la agresión sexual, esto es, «realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otras personas, sin consentimiento de la agredida». Añade que el beso en la boca a Jenni Hermoso «tuvo una clara connotación sexual y no es la forma normal de saludar a las personas con las que no se mantiene una relación de afectividad». Y cree que la versión de la futbolista en el juicio, a la que da «plena credibilidad», es «concluyente» de que en ningún momento lo consintió.
Pese a ello, el magistrado asegura que fue un acto «sorpresivo e inesperado». Por este motivo, impone un castigo de «menor intensidad» a Rubiales, multa de 18 meses y prohibición de acercarse a la víctima durante un año, lejos en todo caso de las penas de prisión que reclamaron las acusaciones. El motivo jurídico alegado es que no concurrió violencia ni intimidación, ni se considera anulada la voluntad de la perjudicada. Del mismo modo, resuelve que el condenado no se valió de su condición de presidente ni de una relación de superioridad con respecto a Jenni Hermoso.
Con respecto a las coacciones, pese a la reiterada «credibilidad plena» que el juez da a la víctima, no se describe en la prueba practicada (sobre todo en la versión de los testigos presenciales) «ningún acto de violencia ni de intimidación» realizado por los cuatro acusados. Ni en el vestuario cuando el equipo celebraba el triunfo del Mundial de Australia, ni en el autobús de camino al aeropuerto, ni en el avión de vuelta a España (no ve en las palabras de Rafael Hermoso sobre Jorge Vilda una clara intimidación hacia su hermana), ni en la escala de Doha ni, finalmente, en el viaje a Ibiza.
Sobre los mensajes de móvil del exdirector deportivo de la FEF Albert Luque a una amiga de la jugadora, Ana Ecube, pese a ser «desagradables» según la sentencia, no retratan situaciones amenazantes de suficiente entidad como para considerarse coacciones. Menos aún en el caso del otro acusado, Rubén Rivera, que se «limitó» a entregar su teléfono a Jenni Hermoso para que hablara con la federación.
Finalmente, la sentencia explica que la indemnización a la denunciante que pedía las acusaciones, 50.000 euros, es «absolutamente desproporcionada», dado que el daño moral causado «por el beso dado por sorpresa», unido al momento y lugar en el que se proporciona, a la vista de los miles de asistentes en el estadio de fútbol y de los miles de telespectadores, hace que se estime proporcionada la cantidad de 3.000 euros.
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