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Sentencia condenatoria de Cristina Andreu Cuevas y CIMA

Reproducción de forma íntegra el texto de Justicia

Lunes, 3 de febrero 2025, 23:17

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2022

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Vistos por el S.S.ª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en éste Juzgado con el número 1044/2021, promovidos por el procurador de los Tribunales Sra. Benítez López en representación de Doña Cristina Andreu Cuevas y la entidad Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA), representadas por la Sra. Arencibia Afonso, con la intervención de Ministerio Fiscal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Benítez López en representación de Doña Marta de Santa Ana Pulido, contra la parte demandada Doña Cristina Andreu Cuevas y la entidad Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA), representada por la Sra. Arencibia Afonso con la intervención Ministerio Fiscal, debo DECLARAR Y DECLARO:

-Las demandas han cometido intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, al haber divulgado a través de las redes sociales Facebook y Twitter así como en diversos medios de prensa los comentarios recogidos en el fundamente de derecho quinto de la presente resolución.

Condenado a las demandas a

· Retirar de su página web y de sus respectivos perfiles de sus cuentas en redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram y cualesquiera otras) todos aquellos comentarios reflejados en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

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· Publicar en su página web y en sus respectivos perfiles del sus cuenta sen redes sociales la presente sentencia, una vez sea firme, manteniendo dicha publicación el mismo tiempo en que hayan estado publicados los citados comentarios.

· Difundir la presente sentencia a través del boletín de noticias de CIMA, una vez conste la firmeza de la misa.

· Publicar a su costa la presente sentencia, una vez sea firme, transcribiendo el encabezamiento y fallo, en la misma sección y con igual relevancia que los comentarios recogidos en el fundamente quinto, y ello en los siguientes medios: -En la edición papel del Diario Canarias7.- En la edición digital del Diario Canarias7. -en la edición digital de la Agencia EFE. -En la edición del Diario ABC.

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· Asimismo, las con demandadas deberán sufragar a su costa la inclusión en todos los artículos y noticias recogido en el fundamente quinto, y que fueron publicados en la edición digital de los referidos medios de prensa, de un link permanente en su parte superior (mientras permanezcan tales artículos en la web de los referidos medios) que indique «Sentencia de condena a la asociación CIMA y a Dña. Cristina Andreu Cuevas por lesión del derecho al honor de Dña. Marta de Santa Ana Pulido», y que redirija al lector a la Sensación de condena con su contenido íntegro.

· Abstenerse de volver a cometer cualquier conducta lesiva del derecho al honor de la actora.

· Indemnizar a la demandante en la suma de 10.000 euros por cada una de las codemandadas, más los interese legales en la forma estipulada en el fundamente séptimo.

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· Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

· Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de éste Juzgado.

· Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguiente a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009 de 3 noviembre

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· Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La magistrado-juez

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