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VICTORIANO S. ÁLAMO
Las Palmas de Gran Canaria
Sábado, 4 de septiembre 2021, 02:00
El magistrado-juez titular del Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria número 8, Gumersindo Pedro Manso Abizanda, ha desestimado la demanda por acoso laboral interpuesta por Isabel Turienzo Fraile, jefa de producción de la Orquesta Filarmónica de Gran Canaria (OFGC), contra Karel Mark Chichon, director titular y artístico de esta formación musical, y contra la Fundación de la OFGC.
En su sentencia, el magistrado-juez apunta que contra la misma «cabe recurso de suplicación» ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), «que deberá anunciarse en un plazo de cinco días hábiles tras la notificación» a las partes.
Isabel Turienzo, que por tanto puede recurrir, había solicitado una indemnización de 100.000 euros, que en la sentencia también se desestima.
El juicio por esta demanda por acoso laboral se desarrolló en la mañana del pasado 14 de julio. Para el próximo año está fijado el correspondiente a la demanda también por acoso laboral y de nuevo contra la Fundación OFGC y contra Karel Mark Chichon por parte de Christian Roig Puig, a día de hoy exgerente de la propia institución. Tras su cese amplió la misma, de ahí que se produjera un segundo aplazamiento y se fijara el juicio para marzo de 2022.
Lo primero que deja claro el magistrado-juez Gumersindo Pedro Manso Abizanda en su sentencia es que «que el demandado habrá coincidido con la actora unas seis ocasiones en el momento de interposición de la demanda por lo que en todo caso el acoso en sí sólo puede ser 'ciberacoso' realizándose a través de e-mails y whatsapps».
«Seguidamente se debe hacer constar de que el presunto acoso y cambio de funciones se inicia según la demanda desde el inicio de la relación laboral hecho que hace descartable modificación de condiciones de trabajo y degradación de funciones ya que desde el inicio está en la misma situación. Lo que ocurre como luego se verá es que la actora no está conforme con el puesto de trabajo por el cual ha concursado», añade. «En tercer lugar, no existe indicio alguno de discriminación fuera del informe de Igualia que queda contrarrestado por el del Despacho Ecija sin que se haya ratificado el de Igualia en el acta de juicio. Analizando los hechos probados hay que concluir que los comportamientos de la empresarial que son achacados por la trabajadora a una verdadera actividad de hostigamiento, son simplemente discrepancias en el modo de realizar el trabajo así como recriminaciones en relación a posibles errores, facultad que obviamente como director tiene atribuida el codemandado», es decir Karel Mark Chichon.
Apunta también que «se detecta discrepancias en relación con el trabajo desarrollado por la Sra. Gisela, que es la persona en quién delega el codemandado durante sus prolongadas ausencias (circunstancia no de acuerdo con lo que piensa la actora), pero en modo alguno dichas diferencias son un caso de acoso», determina la sentencia.
Durante el juicio, la abogada de Isabel Turienzo reprodujo un audio de una reunión entre la demandante, Chichon, Gisela Wachtendorff Frantzen, coordinadora de programación y quien transmite las instrucciones del director titular y artístico cuando no se encuentra en la isla, y el responsable de prensa. «La reunión donde pivota parte de la demanda fue a efectos de limar las diferencias entre la actora y la Sra. Gisela y fue en todo momento correcta con la intención de acabar con la situación conflictiva», asegura el juez en su sentencia sobre el citado encuentro.
En su sentencia, el magistrado-juez Gumersindo Pedro Manso deja claro que no se puede tener «por constatado el fundamento exigible de un hostigamiento, maltrato o menoscabo sufrido que pueda ser declarado contrario a la dignidad y, por ello, inadmisible». Añade que «malamente podemos hablar de la existencia, condiciones y consecuencias de un acoso moral, cuando no se da la naturaleza y exigencia del mismo, sino que estamos ante pautas indeterminadas y genéricas que conforman una realidad ajena a la persecución u hostigamiento».
Sobre los 'emails' enviados por Chichon a Turienzo durante el periodo de presunto acoso son de una «exquisitez ejemplar y todos relacionados con su trabajo de jefe de producción, hecho que excluye también la existencia de acoso, aislamiento o trato degradante».
Se determina en la sentencia que Chichon «es una persona exigente y rigurosa en relación al trabajo de sus subordinados como bien reconocen los testigos y con cierto 'tic' autoritario, circunstancia habitual en este tipo de trabajos (directores artísticos, entrenadores deportivos), como señala un testigo al afirmar que los directores de orquesta son «unos dictadores, pero en modo alguno ello implica vejación».
Además, la sentencia dice que «no procede multa por temeridad pues existe un informe de un entidad imparcial que concluye la posible existencia de acoso, hecho que explica la interposición de la demanda».
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