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Ciudadanos paseando por el paseo de Las Canteras arcadio suárez

Últimas horas con mascarillas en exteriores

Mañana sábado se podrá estar al aire libre sin el cubrebocas en espacios públicos siempre que se cumpla la distancia de seguridad interpersonal de un 1,5 metros. Consulte aquí todo lo que hay que saber sobre su nuevo uso

odra rodríguez santana

Las Palmas de Gran Canaria

Viernes, 25 de junio 2021, 11:16

Apenas queda unas horas para dejar de utilizar las mascarillas en exteriores. A partir de mañana España se relaja en el uso de la mascarilla al aire libre o espacios abiertos, eso sí, siempre que se cumpla con la distancia de metro y medio entre no convivientes. Solo será obligatorio su uso en espacios interiores de acceso libre, en medios de transporte públicos y en los eventos multitudinarios celebrados al aire libre donde habrá que llevarla cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge hoy la nueva norma por la cual a partir de mañana sábado la mascarilla dejará de ser obligatoria en los exteriores en las circunstacias citadas. Lea aquí el BOE con la nueva norma.

No llevar la mascarilla conllevará, según Carolina Darias, multas de hasta 100 euros. La ministra de Sanidad anunció hace unos días que la reforma de la denominada ley de nueva normalidad mantiene intacto el artículo 31 de esa norma, que es el que establece que «el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas» en esta ley pueden ser incluso consideradas «infracciones administrativas en salud pública» y por tanto «sancionadas» según lo dispuesto por la Ley General de Salud Pública con ese límite de 100 euros, por ser una infracción leve.

A partir de mañana, sin mascarillas en exteriores. Arcadio Suárez.
Imagen principal - A partir de mañana, sin mascarillas en exteriores.
Imagen secundaria 1 - A partir de mañana, sin mascarillas en exteriores.
Imagen secundaria 2 - A partir de mañana, sin mascarillas en exteriores.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, queda modificada en los siguientes términos:

El artículo 6 queda redactado del siguiente modo: Uso obligatorio de mascarillas.

1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques yembarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en lossiguientes supuestos:

a) Alas personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por laautoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a lostrabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

3. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

4. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.»

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